REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-11.158-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se inicia la investigación en virtud de Comunicación de fecha 14/05/2007 hecha por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, mediante el cual solicitan al referido despacho fiscal tramitar Orden de Allanamiento para un inmueble ubicado en: l sector San Josecito, carrea 1 entre calles 4 y 5, casa signada con el número 4-20, la cual consta de 02 `pisos, el primero de color blanco con puerta de madera y ventanas de color negro y el segundo piso se encuentra en obra limpias, con puertas de madera y ventanas de color negro, Estado Táchira; dicha solicitud de fundamente en información aportada por una persona quien no quiso identificarse por temor a represarías en su contra, quien señaló que en dicha vivienda se distribuye sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual fue investigado y verificado en labores de inteligencia desplegada por los funcionarios.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en al Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. DIANA RATTIA BONILLA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-11.165-10
Inv. Fiscal: 20-F11-0162-07
LAHC.-