Revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 54 acto conclusivo fiscal donde el abogado Gonzalo Briceño, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, decretó el archivo fiscal, señalando que si bien el hecho investigado puede subsumirse en el delito de uso de documento verdadero falsamente atribuido, tipificado en el artículo 333 del Código Penal; no obstante estimaba que hasta el momento no constaban en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de Hugo Alexander Villamizar Barrera, para proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de investigación practicadas, son insuficientes para establecer su autoria o participación en el hecho.
En este sentido en fecha 27 de octubre de 2007, este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a Hugo Alexander Villamizar Barrera, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el imputado cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo.
Ahora bien, al decretarse el archivo fiscal, el artículo 315 de la norma adjetiva penal, señala que debe cesar toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se acuerda el archivo; en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada a Hugo Alexander Villamizar Barrera, en fecha 27 de octubre de 2007, decretándose su libertad plena; y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Único: Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada a Hugo Alexander Villamizar Barrera, en fecha 27 de octubre de 2007, ordenándose su libertad plena; de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo dejando sin efectos las presentaciones. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Lucy Mairena Marquez
Eliseo
8C-8694/07
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