Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a tal efecto considera:
En fecha 24 de junio de 2010, el ciudadano Wilson Enrique Moncada Chávez, titular de la cédula de identidad N° 11.507.800, interpone denuncia ante el Ministerio Público en la cual señaló: ”…vengo a denunciar a Carlos Javier Bonilla y Leidy Carolina Bonilla, ya que ellos llegaron anoche a mi casa…, amenazarme de muerte, con agresividad contra mi familia diciéndome que me va a matar, todo porque nosotros éramos pareja…”.
De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuy enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilson Enrique Moncada Chávez, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Lucy Mairena Marquez
Eliseo
SP21-P-2010-000148
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