CAUSA N° 08C-6846-06

Celebrada en el día de hoy, en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C-6846-06, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los acusados ORLANDO REYES DELGADO PEREZ, MARTINEZ MEDINA JOSE GEOVANNY Y QUINTERO CARRILLO ARGEMIRO, identificado en autos, de la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 425 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 eiusdem, en donde los coacusados estuvieron asistidos por el Defensor Pedro Alejandro Vivas Medina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, este Tribunal, observa que en fecha 21 de abril de 2006, se celebró audiencia preliminar donde le fue decretada a los coacusados ORLANDO REYES DELGADO PEREZ, MARTINEZ MEDINA JOSE GEOVANNY Y QUINTERO CARRILLO ARGEMIRO, identificados en autos, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- PRESENTACIONES UNA VEZ CADA NOVENRA (90) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2.- NO TENER CONTACTO CON LA VICTIA, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de los acusados enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de arbil de 2006, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de los coacusados ORLANDO REYES DELGADO PEREZ, MARTINEZ MEDINA JOSE GEOVANNY Y QUINTERO CARRILLO ARGEMIRO; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 425 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 eiusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los coacusado ORLANDO REYES DELGADO PEREZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.239.982, de 37 años de edad, nacido el día 05-01-1969, de profesión u oficio chofer, residenciado en san Josecito 2, vereda 04 casa N° 10, Municipio Torbes, estado Táchira, MARTINEZ MEDINA JOSE GEOVANNY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.503, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Los Próceres, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira; y QUINTERO CARRILLO ARGEMIRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.209.222, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Los Próceres, Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 425 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 eiusdem; de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal. En cuanto al coacusado MARTINEZ MEDINA GEOVANNY, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, decreta en fecha 16 de Junio de 2010. Líbrese oficio dejando sin efecto la orden de captura y oficio a la jefe de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
8C-6848-06