Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 03 de septiembre de 2008, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público la adolescente L.G.K.A. (identidad omitida por disposición de ley), que su mamá Marleni Gil Castro la trató de puta y se le lanzo encima y empezó a pegarle con las manos.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente, se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de la persona denunciada, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, tampoco existe reconocimiento médico legal a pesar que el Ministerio Público lo solicitó a la medicatura forense; aparte de ello, en fecha 02 de julio de 2010, la adolescente L.G.K.A. (identidad omitida por disposición de ley), acudió nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público y señaló que ya no tiene problemas con su mamá y que se la llevan muy bien; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de Marleni Gil Castro, presentada por el Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de lesiones levísimas, tipificado en el artículo 417 del Código Penal; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8



Abg. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA
SP21-P-2010-000516