Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento del presente asunto; asimismo, procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 09 de octubre de 2008, el ciudadano CARLOS ALFONSO MEDINA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.740.086, interpone denuncia en la cual señaló: “… llegamos a la alcabala que está ubicada en las Dantas unos Guardias …mandaron a seguir el carro, luego otros…intespectivamente mandó a detener el carro y que se orillara…nos mandó a bajar a todos del vehículo…cuando yo me estaba montando al vehículo …me quedé viéndolo normalmente y se molestó mucho y me mando a pasar a un cuarto dentro de la casilla policial…estando allí mandó a llamar a otro funcionario para que me revisara…”.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFONSO MEDINA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.740.086, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.


El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

8C9680-08