Procede este tribunal a dictar decisión en la presente causa en virtud de la petición de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto considera:

En fecha 16-07-2010, el ciudadano GERMÁN MARTINEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 24.238.075, interpone denuncia en la cual señaló: “… el día de hoy se presentaron el abogado Juan Carlos Sierra, Jefe del equipo de asesoría legal del Ministerio del Poder Popular para Las Obras Públicas y Vivienda, haciéndose acompañar por el Capitán Rodrigo González Larry… quienes alegaron estar ejecutando medida de desalojo inmediata, apenas mostrando una decisión del Tribunal de Primera Instancia, sin permitirle la lectura de la misma, y procedieron a llevarse la maquinaria pesada que se encontraba reparando…”.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GERMÁN MARTINEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 24.238.075, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,

Abg. Lucy Mairena Marquez

SP21-P 2010-000873