IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abg. Luz Dary Moreno
 DEFENSOR: ABG. LUIS FERNAND ROJAS PEREZ
 ACUSADO: JEAN CARLOS PARADA ROSALES

Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado JEAN CARLOS PARADA ROSALES, en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 18 de julio de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las seis de la tarde, cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la carretera 4, cuando visualizaron a un ciudadano quien al observar que se le aproximaba la unidad radio patrullera este intentó darse a la fuga, procediendo de manera inmediata a la persecución, logrando su captura, oponiendo resistencia a su aprehensión”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de julio de 2006, se celebró Audiencia de ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Se impone al ciudadano Jean Carlos Parada Rosales, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Tercero: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado.

En fecha 01 de agosto de 2006, se recibió la causa en este Juzgado, quedando inventariada bajo el N° 2JU-1339-06, fijándose juicio oral y público.

En fecha 26 de enero de 2007, se recibió de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado JEAN CRLOS PARADA ROSALES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En fecha 19 de septiembre de 2007, se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado por no estar cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control y se libra la orden de captura.

En fecha 29 de julio de 2009, es puesto a disposición del Tribunal el prenombrado acusado al haber sido capturado, por lo cual se fijó la correspondiente audiencia.

En fecha 29 de julio de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.
DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 29 de julio de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de julio de 2009.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS PARADA ROSALES, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.

La Defensa procedió a exponer: “Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano JEAN CARLOS PARADA ROSALES, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.

Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.

Se anexó al expediente copia simple de la hoja de presentaciones del acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, lo cual fue verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.

2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.

3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, siendo verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.

Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2008, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS PARADA ROSALES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JEAN CARLOS PARADA ROSALES, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

CAUSA N° 2JU-1339-06