CAUSA 2JU-1260-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: YACKSON SMITH BUSTOS SILVA
DEFENSOR: JORGE NOEL CONTRERAS
VICTIMA: MARTINEZ GAITAN JOSE ALBERTO y
EL ORDEN PÚBLICO

Vista la Audiencia celebrada en esta misma fecha, con ocasión de la aprehensión del acusado YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue dictada por este Tribunal, en fecha 10 de Marzo de 2008, este Tribunal procede a dictar el íntegro de la decisión en los siguientes términos:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consisten en que: “En fecha 17 de enero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, siendo aproximadamente la una y veintiocho de la mañana, por cuanto los mismos causaron lesiones a los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ GAITAN, además de ellos opusieron resistencia a su aprehensión, arremetiendo contra los agentes policiales, profiriéndoles palabras obscenas, dándoles empujones y tratándolos de despojar de sus armas de reglamento”.
ANTECEDENTES

En fecha 18 de enero de 2006, el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le decretó medida cautelar a los imputados, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ordenando la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado.

En fecha 09 de febrero de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, en agravio de José Alberto Martínez.

En fecha 08 de febrero de 2007, el Tribunal llevó a efecto juicio oral y público, en la que acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los prenombrados acusados, imponiéndoles un régimen de prueba por un año, con presentaciones una vez cada tres meses, prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal y prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del tribunal.

En fecha 10 de marzo de 2008, se lleva a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, donde no se hizo presente el co-acusado YACKSON SMITH BUSTOS SILVA, no pudiendo ser localizado en el domicilio aportado, y de la verificación del record de presentaciones se constató que no di cumplimiento a las mismas, en vista de lo cual en fecha 13 de marzo de 2008, le es decretada medida de privación judicial preventiva de libertad.

DE LA AUDIENCIA

Una vez verificada la presencia de las partes, siendo trasladado en acusado de autos por la Policía del Estado Táchira en virtud de su aprehensión, fue declarado abierto el acto, cediéndose el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien indicó: “Ciudadana juez, una vez se escuche al ciudadano en cuanto a su incumplimiento a su presentación al Tribunal, no me opongo a que se le otorgue una medida cautelar, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez procedió a imponer al acusado de autos BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 10 de marzo de 2008, manifestó: “Yo hice mis presentaciones como lo señaló el Tribunal, lo que pasa es que no vine a la audiencia porque tuve que irme para Margarita, pido si es posible se fije la audiencia especial de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Finalizada la declaración del acusado de autos, fue cedido el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quien manifestó: “Ciudadana Juez, pido con todo respeto se le reconsidere nuevamente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para lo cual mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas, adhiriéndome a la solicitud de mi defendido de que el Tribunal tenga a bien fijar el juicio oral y público, lo más antes posible, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

1. Acta policial de fecha 17 de enero de 2006, suscrita por los agentes de policía David Zapata y Jhon Palomino, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE VARGAS, YACKSON SMITH BUSTOS SILVA y DEBORA ROSA FIGUEROA MORENO, siendo aproximadamente la una y veintiocho de la mañana, por cuanto los mismos causaron lesiones a los ciudadanos JOSE ALBERTO MARTINEZ GAITAN, además de ellos opusieron resistencia a su aprehensión, arremetiendo contra los agentes policiales, profiriéndoles palabras obscenas, dándoles empujones y tratándolos de despojar de sus armas de reglamento.
2. Informe médico forense N° 9700-164-0287, de fecha 18 de enero de 2006, suscrita por el Dr. Carlos Camargo, practicada al ciudadano José Martínez Gaitan, donde deja constancia que presentó una excoriación lineal a nivel del cuero cabelludo región temporal izquierdo y múltiples contusiones a nivel de miembros superiores e inferiores: Conclusiones: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho días de asistencia médica salvo complicaciones.

Con las evidencias antes transcritas, se configuran, a criterio de esta Juzgadora, la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, en agravio de José Alberto Martínez, así como fundados elementos de convicción para estimar la posible autoría o participación del acusado BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, en la comisión de los mismos.

Lo anterior sin que signifique un adelanto de opinión sobre el fondo de la causa, se trata sólo de la apreciación de la existencia de la posibilidad de que el acusado sea culpable; es decir, que de los elementos existentes no sea ilógico o imposible pensar que el acusado haya tenido participación en los hechos.

Así, nuestra Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 17 de Febrero 2008, del corriente año, en causa signada Rec-3711, estableció:

“En el caso que nos ocupa, se desprende, que el hecho que el Juez recusado haya entrado a analizar los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a criterio de esta Sala, no es adelanto de opinión, pues es deber del juzgador considerar cada uno de estos supuestos, para luego mantener o sustituir dicha privación y de esta manera concretar una decisión debidamente motivada, que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa. Además de ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en diversas oportunidades que la medida de privación judicial preventiva de libertad para nada atenta contra el principio de presunción de inocencia, y que se dicta con la única finalidad de asegurar las resultas del proceso; por lo tanto el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad para nada prejuzga sobre la culpabilidad o no del imputado.”.

Ahora bien, en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta sentenciadora, que el acusado manifestó en la audiencia su domicilio exacto en esta ciudad, aunado a lo anterior, la penas de los delitos endilgados por el Ministerio Público, no exceden del límite del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no puede presumirse iure et de iure, la existencia de peligro de fuga en la presente causa. De igual manera, las penas que podrían llegar a imponerse, no son elevadas como para preveer un peligro de fuga u obstaculización de la justicia por parte del acusado. Por último, el acusado tiene arraigo en el país, teniendo residencia fija en el Barrio Libertador calle 2 casa N° 1-76, San Cristóbal, Estado Táchira, con número telefónico 0416-4704140, por lo que a criterio de quien decide, queda desvirtuado el peligro de fuga del acusado de autos.

En consecuencia de ello este Tribunal considera que el acusado BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, no evadirá la acción de la justicia, y siendo un derecho constitucional y legal la libertad individual de las personas, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que todas las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso; así como lo preceptuado en el artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Articulo 7, numeral 5, se hace procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal. 2.- Presentaciones una vez cada quince días por ante el Tribunal y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización previa del Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 10 de marzo de 2008, al acusado BUSTOS SILVA YACKSON SMITH, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.157, residenciado en el Barrio Libertador calle 2 casa N° 1-76, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-4704140, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país o cambio de domicilio, sin previa autorización del Tribunal.

SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano BUSTOS SILVA YACKSON SMITH.

TERCERO: FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO PARA EL DIA 07 DE JULIO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA


CAUSA: 2JU-1260-06