REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004085
ASUNTO : WP01-P-2010-004085

Corresponde a este Tribunal ratificar por medio del presente, y con ocasión a la solicitud interpuesta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial vía telefónica y por razones de necesidad y urgencia, en el sentido que se decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESQUERRA, por cuanto a su juicio se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al contenido del último aparte de la precitada norma, se observa al efecto que de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos de convicción procesal:

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 18/04/2010, registrada en la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Se recibe la misma de la sala de transmisiones de este cuerpo de investigaciones, informando que en el hospital Miguel Pérez Carreño se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causa de la muerte heridas producidas por el paso de proyectiles, disparos de armas de fuego, procedente del kilometro 23 del Junquito Barrio la Toma…” (folio 1).

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/04/2010 suscrita por el funcionario WILLIAM MENA, adscrito a la Subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual se da inicio a las actas procesales, donde en esta misma fecha, encontrándose en labores de guardia, se recibió llamada radiofónica del operador de Guardia… informando que en el hospital Miguel Pérez Carreño se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando como causa de la muerte heridas producidas por el paso de proyectiles, disparos de armas de fuego… una vez en el lugar… logramos inspeccionar… el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… piel trigueña, de contextura regular… se le observó lo siguiente; (1) herida de forma circular en la región external, presuntamente producida por el paso de proyectil disparados por armas de fuego, luego procedimos a identificar el cadáver… CERDEIRA MARTINEZ ALEXANDER DELMIRO… se entrevistaron con el ciudadano CERDEIRA MENDEZ ALEXIS JOSE… quien manifestó que su sobrino se encontraba en una fiesta en el sector la toma del kilómetro 23… varios sujetos oriundos de carapita quienes le propinaron un disparo que le segó la vida…” (folio 6).
3. INSPECCIÓN TECNICA Nº 870, de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios LUIS PAREDES y WILLIAN MENA, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARREÑO, donde dejan constancia de las características del cadáver y de las lesiones externas donde se pueden apreciar en el examen externo al cádaver una (1) herida de forma circular en la región external, Identidad del Cadáver CERDEIRA MARTINEZ ALEXANDER DELMIRO…” (folio 7).
4. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER S/Nro.-, de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios LUIS PAREDES y WILLIAN MENA, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el DEPOSITO DE CADAVER DEL HOSPITAL MIGUEL PEREZ CARREÑO, donde dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial: se pueden apreciar en el examen externo al cadáver una (1) herida de forma circular en la región external. Identidad del Cadáver CERDEIRA MARTINEZ ALEXANDER DELMIRO. (folio 8).
5. ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, correspondiente a la víctima que en vida respondiera al nombre de DELMIRO ALEXANDER CERDEIRA MARTÍNEZ (folio 13).
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano: CERDEIRA MENDEZ ALEXIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 9.961.716, quien expuso entre otros particulares que: “Resulta … que hoy 18-04-2010.. se presentó mi hermana de nombre MILAGRO CELDEIRA, quien me manifestó que a mi sobrino de nombre ALEXANDER DELMIRO CELDEIRO MARTINEZ, le habían dado un tiro a la altura del estomago, esto ocurrió en frente de mi residencia… varios vecinos me manifestaron que habían sido unos sujetos que habían llegado a esa reunión desde Carapita…” (folio 14).
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana: PLAZA ROMERO YERLYN ZULAY, titular de la cédula de identidad N° 14.140.676, quien expuso entre otros particulares que: “Resulta que le día domingo a las 3:30 de la madrugada me encontraba en mi casa, en una celebración que tenía por mi cumpleaños, entonces se presento una discusión entre un muchacho de nombre JULIO y un muchacho y un muchacho que no se quien es… entonces un vecino de nombre DELMIRO intervino y estaba muy alterado… observe cuando DELMIRO hace nuevamente.. escuche como cinco tiros y me escondí.. luego bajo las escaleras y escucho… que dijeron que habían herido a un primo de DELMIRO de nombre Williams, después baje las escaleras y me dijeron que el herido no era Williams sino Delmiro…” (folios 15 y 16).
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Oeste por el ciudadano: MORALES CASTILLO EDGAR, titular de la cédula de identidad N° 20.308.248, quien expuso entre otros particulares que: “… un cuñado mío de nombre DELMIRO le habían partido la boca y yo estaba calmándolo, en eso él me dice para irnos porque quería evitar problemas, entonces cuando nos disponíamos a salir, un muchacho a quien no conozco subió a la placa donde estaba la fiesta y sin mediar palabras le disparó y salió corriendo…” (folio 17). Así mismo, consta acta de entrevista de fecha 12/06/10 rendida por ante la sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano in comento… me encontraba en una fiesta en el Barrio la Toma… me encontraba bailando cuando de pronto me percate que estaban peleando unos muchachos del Junquito de nombre Julio y Javier, quienes son hermanos con unos muchachos del Barrio de Carapita de caracas, en eso un muchacho de nombre MAIKOL efectúo dos disparos al aire y las personas que estábamos en el lugar tratamos de escondernos y agacharnos yo me quede parado por donde estaban las cornetas… en momentos que nos retirábamos vi que MAIKOL ingreso al lugar corriendo y le efectúo un disparo a DELMIRO que se encontraba delante de mi para luego huir del lugar rápidamente, DELMIRO se cayó de espalda hacía donde yo estaba lo agarre y trate de ayudarlo con otros amigos que estaban en la fiesta …” (folios 54 y 55).
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Oeste por el ciudadano: MARTINEZ ACOSTA JULIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.460.783, quien expuso entre otros particulares que: “… me encontraba en una fiesta en el kilómetro 23 de la vía el Junquito en el sector de la Toma… cuando de repente un muchacho a quien no conozco me pasa por detrás yo en vista que el no me pide permiso me aparto y con todo y eso el muchacho me empujo, yo le dije que tenía un metro de distancia y todavía me iba a empujar, entonces empezó a decirme que si quería un problema… entonces sonaron unos disparos y todo el mundo salió corriendo y observe a DELMIRO tirado en el piso de la placa y un primo de él de nombre Williams lo recogió y lo llevo para el hospital, y DELMIRO decía que no lo dejaran morir porque tenía una niño pequeña…” (folio 20).
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/04/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Oeste por el ciudadano: BRICEÑO MARTINEZ WILLIAMS BELARMINO, titular de la cédula de identidad N° 20.190.216, quien manifestó entre otros aspectos que: “… el día domingo 18-04-2010 a eso de las 3:30 horas de la mañana me encontraba en una fiesta en el sector la Toma… cuando subo a la placa veo que DELMIRO tiene la boca partida y estaba alterado yo trate de calmarlo para llevármelo pero el insistía en quedarse porque quería pelear con el sujeto que le había partido la boca, pero enseguida se calmo y me dijo vamos pues y en eso lanzaron dos tiros ala aire y yo me escondí y cuando escuche el tercer tiro escuche a la gente diciendo que le habían dado un tiro a DLEMIRO por lo que baje las escaleras para ayudarlo… fue un sujeto llamdo MAIKOL…” (folio 21).
11. EXPERTICIA BALÍSTICA número 9700-018-2334-10 de fecha 26 de mayo de 2010, suscrita por los expertos MELVI GUILLÉN y LENÍN PIÑERO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a dos conchas pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas, calibre 9 milímetros parabellum (folios 25 y 26).
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/7/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas por el ciudadano ALVAREZ MUJICA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 18.936.082, quien expuso entre otros particulares que: “… Resulta que el día 18-04-10 como a las 2:30 horas de la madrugada yo me encontraba en una fiesta en el Barrio… la toma en compañía de unos amigos de nombre WILMER, LUIS ALEJANDRO, LEONARDO MUJICA, EDGAR, WILLIAMS BRICEÑO, y DELMIRO CELDEIRA (OCCISO) nosotros habíamos decido retirarnos de la fiesta, cuando de pronto se formo una pelea entre varias personas que estaban en la fiesta que no eran del sector en eso un sujeto que le dicen MAIKOL CARA DE PERRO, comenzó a realizar disparos por lo que tuvimos que escondernos para protegernos entonces escuche que DELMIRO se empezó a quejar diciendo que le habían dado un disparo en el estomago…” (folios 46 y 47).
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/7/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO CALDERON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.064.355, quien expuso entre otros particulares que: “… Resulta ser que el día 18 de abril del presente año, yo me encontraba en una fiesta en casa de YERLY yo andaba con ANTONIO, WILLIAMS, WILMER, LEONARDO, EDGAR Y DELMIRO (OCCISO)… como a las 3:30 horas de la mañana decidimos irnos de la fiesta, yo salí primero, en ese momento observe a MAIKOL en el pasillo con una pistola en la mano y soltó dos disparos al aire, a los pocos segundo venían saliendo mis amigos y fue en ese momento cuando MAIKOL le disparo a DELMIRO, nosotros agarramos a DELMIRO…”(folios 48 y 49).
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/7/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas por el ciudadano: BRICEÑO MARTINEZ WILMER, titular de la cédula de identidad N° 26.190.384, quien expuso entre otros particulares que: “… Resulta ser que el día 18 de abril del presente año, en horas de la noche yo me encontraba en compañía de LUIS ALEJANDRO, EDGAR, ANTONIO, RAMON, y MI HERMANO WILLIAMS BRICEÑO… se presentó un altercado entre Maikol, Javier Y Julio por lo que se fueron a los golpes… MAIKOL sacó una pistola y hecho tres tiros, dos tiros al aire y uno se lo pego a mi amigo de nombre DELMIRO CERDEIRA, logrando impactarlo en el pecho…” (folios 50 y 51).
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/7/2010, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Vargas por el ciudadano: SILVA MUJICA FREDIN LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.558.544, quien expuso entre otros particulares que: “… Resulta que el día 18 de abril del presente año, en horas de la noche yo me encontraba en compañía de William BRICEÑO, y su novia de nombre JESSICA, en la fiesta de YERLY entonces observe que Javier Y Julio estaban discutiendo con sujetos de Carapita que andaban con MAIKOL, y los sujetos de la miniteca que se encontraban colocando el sonido cuando observe que MAIKOL, sacó un arma de fuego y comenzó a disparar al aire, y DELMIRO bajo de la planta donde se estaba realizando la fiesta hacía las escaleras cuando observe que MAIKOL apuntó a DELMIRO y le disparo …” (folios 52 y 53).
16. ACTA DE RECOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, efectuada en fecha 13 de julio de 2010 y llevada a cabo por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial en el asunto signado con el número WP01-P-2010-4043, donde participaron como personas reconocedoras los ciudadanos BRICEÑO MARTINEZ WILMER, BRICEÑO MARTINEZ WILLIAMS, MORALES CASTILLO EDGAR, SILVA MUJICA FREDIN, ALVAREZ MUJICA ANTONIO, y CALDERON MARTINEZ ALEJANDRO, y como persona a ser reconocida el imputado MAIKOL FRANCISCO RODRIGUEZ señalándolo todos ellos, como autor de los disparos previamente producidos a la muerte de la víctima.

Una vez planteados los aspectos procesales relacionados con el pedimento fiscal, observa quien aquí decide que la privación judicial preventiva de libertad en nuestro proceso, imbuido en el paradigma acusatorio, constituye la excepcional y temporal restricción de la libertad en los casos en que se haga imprescindible para asegurar el normal desarrollo de la investigación y asegurar las resultas del proceso lo cual no es más que la obtención de una sentencia definitiva.

En este orden de ideas, existe una serie de elementos objetivos que el legislador ha exigido para restringir el derecho a la libertad ambulatoria del ciudadano. En efecto, el artículo 250 del texto adjetivo penal requiere la verificación de los supuestos que según la doctrina se exigen para demostrar la necesidad de cautela, como lo son el fumus commissi delicti y el periculum in mora, constituido el primero por la apariencia de buen derecho que se define en los numerales primero y segundo con la demostración del hecho punible y el requerimiento de fundados elementos de convicción sobre la existencia de la relación jurídica penal material entre ese hecho y el autor o partícipe sujeto de aseguramiento.

En lo que respecta al peligro en la ejecución, previsto en el numeral tercero, se encuentran claramente definidas las circunstancias que lo hacen presente en los artículos 251 y 252, intituladas como peligro de fuga y de obstaculización. Se hace necesaria tal distinción, pues el procedimiento establecido en la norma para su decreto establece como requisito de procedencia que se acrediten los supuestos antes mencionados, como lo establece el encabezamiento del tantas veces citado artículo 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…” (subrayado y negritas del Tribunal).

Bajo la premisa que impera considerar a la prisión provisional como excepción a los fines de que no se convierta en una pena de banquillo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 9, la interpretación restrictiva de las normas que la autorizan; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa, que el pedimento fiscal se refiere a la captura o detención judicial del ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESQUERRA en virtud de considerarlo como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, captura que requiere siempre, salvo en los casos flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la captura del requerido el Ministerio Público procederá a presentarlo ante el Tribunal competente.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

Del acervo de elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público, se obtiene en primer lugar el convencimiento sobre la ocurrencia del delito investigado en los términos expuestos por la representación fiscal.

Igualmente, se ve comprometida preliminarmente la participación del ante nombrado con el señalamiento hecho por los testigos presenciales de los hechos, ciudadanos BRICEÑO MARTINEZ WILLIAMS BELARMINO, MORALES CASTILLO EDGAR, ALVAREZ MUJICA ANTONIO RAMON, LUIS ALEJANDRO CALDERON MARTINEZ, BRICEÑO MARTINEZ WILMER y SILVA MUJICA FREDIN LEONARDO, quienes lo señalan como el autor de los disparos que le produjeron la muerte al ciudadano DELMIRO ALEXANDER CERDEIRA MARTÍNEZ lo reconocieron como autor del mismo, en el acto de reconocimiento del imputado realizado conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta que atenta contra el bien jurídico fundamental del ser humano: vida.

De otra parte, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la sanción corporal atribuida por el delito precalificado como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal es, en su límite máximo superior a diez años, operando la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el numeral segundo del artículo 251 adjetivo penal, en relación con el numeral 3 del mismo, para presumir fundadamente el peligro de fuga de los imputados de autos en el presente caso.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que en consecuencia se ordena la aprehensión del ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESQUERRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.

Finalmente, dado que por notoriedad judicial se ha constatado que conoce de la presente causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto WP01-P-2010-004043, y bajo el criterio de la prevención establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta evidente que la competencia para conocer de los efectos procesales derivados de la presente solicitud de carácter EXTRAORDINARIO, corresponde al órgano jurisdiccional que realizó el primer acto de procedimiento. Habida cuenta de tal circunstancia procesal, resulta procedente declinar el conocimiento en el despacho judicial en cuestión, en cuyo conocimiento derivó la causa principal en la cual se verificó el inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem en relación con el 77 ibídem, como ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAIKOL FRANCISCO RODRÍGUEZ ESQUERRA, titular de la cédula de identidad número V-15.396.762 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo establecido en los numerales segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 72 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la presente orden de captura, se acuerda comisionar a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO.
VYP.