JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES
DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA
ACUSADO: JORGE ISAAC OSTA LEON
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS



Celebrada en esta misma fecha la audiencia de verificación de cumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso en la presente causa signada 3JU-1216-07, seguida a JORGE ISAAC OSTA LEON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en la cual se otorgó el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico, en síntesis, consisten en que aproximadamente a las diez horas de la noche del día de los hechos, los funcionarios policiales estando en labores de prevención en el complejo ferial de pueblo nuevo, avistaron a un ciudadano que estaba alterando el orden público y obstruyendo el paso vehicular, por lo cual le notificaron que debía despejar la vía, reaccionando el mismo en forma violenta hacia uno de los funcionarios, lanzándole varios puñetazos, siendo finalmente dominado por los actuantes e identificado como JORGE ISAAC OSTA LEON.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de enero de 2007, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 30 de enero de 2007, se recibió la causa en este Tribunal, dándose entrada bajo el N° 3JU-1216-07, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral.

En fecha 26 de abril de 2007, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de JORGE ISAAC OSTA LEON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 13 de febrero de 2007, fue concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las correspondientes obligaciones al acusado de autos, por el lapso de un año.

En fecha 15 de julio de 2010, oportunidad fijada para la verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, se pudo constatar que el acusado de autos no acató debidamente las obligaciones impuestas, como era la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerando el Tribunal procedente el ampliar el régimen de prueba por el lapso de un año, imponiendo las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización previa y por escrito de este Tribunal, con la obligación de presentar su pasaporte al momento de la audiencia de verificación de cumplimiento. 3.- Realizar una labor social, la cual consistirá en la donación de cuatro (04) mercados de Bs.400,oo, uno cada tres meses, al geriátrico Hogar San Pablo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad, debiendo presentar factura y constancia de entrega al momento de la audiencia de verificación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos no cumplió a cabalidad con la obligación impuesta en su oportunidad por este Tribunal como régimen de prueba por el lapso de un año.

Así mismo, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad, por una sola vez, de ampliar el plazo de prueba establecido, con la opinión favorable del Ministerio Público, como en el caso de autos, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, numeral 2, de la Norma Penal Adjetiva.

Por lo anterior, el Tribunal considera procedente ampliar, como en efecto lo hace, el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso otorgada al acusado de autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización previa y por escrito de este Tribunal, con la obligación de presentar su pasaporte al momento de la audiencia de verificación de cumplimiento. 3.- Realizar una labor social, la cual consistirá en la donación de cuatro (04) mercados de Bs.400,oo, uno cada tres meses, al geriátrico Hogar San Pablo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad, debiendo presentar factura y constancia de entrega al momento de la audiencia de verificación. Así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JORGE ISAAC OSTA LEON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización previa y por escrito de este Tribunal, con la obligación de presentar su pasaporte al momento de la audiencia de verificación de cumplimiento. 3.- Realizar una labor social, la cual consistirá en la donación de cuatro (04) mercados de Bs.400,oo, uno cada tres meses, al geriátrico Hogar San Pablo, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo de esta ciudad, debiendo presentar factura y constancia de entrega al momento de la audiencia de verificación.

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, para el día QUINCE (15) DE JULIO DE 2010, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30A.M.).

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas con la lectura del íntegro de la presente decisión y la firma del acta levantada en esta misma fecha.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO





ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO


CAUSA 3JU-1216-07