CAUSA PENAL SP21-P-2010-000190
Visto el escrito presentado por la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote, en su condición de víctima en la presente causa penal, mediante el cual solicita la entrega de una cédula de identidad, tarjeta de débito, libreta de ahorro y la suma de mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) en efectivo, objetos incautados en el procedimiento realizado, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 08 de Junio de 2010, los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión de una ciudadana, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, siendo incautados varios objetos a la persona detenida, de los cuales no pudo justificar su tenencia.
De las actuaciones practicadas, así como de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote, se desprende que ésta es la propietaria de los referidos objetos, entre los cuales se encuentran una libreta de ahorros, del banco BANFOANDES, N° 0976698 P, una tarjeta de débito N° 6031220010019913088, del mismo banco y una cédula de identidad N° V.-21.319.419, todos a nombre de la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote, los cuales fueron debidamente experticiados por la funcionario Patricia Herrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de su existencia y características según informe N° 9700-134-LCT-2839, de fecha 06 de Julio de 2010, razón por la cual se acuerda su entrega a la solicitante. Ofíciese a tal fin. Así se decide.
Por otra parte, la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote solicita la entrega de la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo), observando el Tribunal que según experticia N° 9700-134-2843, se trata de CUARENTA Y UN (41) billetes de distintas denominaciones, los cuales suman un total de MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.1020,oo), no correspondiéndose con la suma señalada por la solicitante, por lo que el Tribunal acuerda pronunciarse sobre el mismo en la definitiva, una vez concluido el debate oral. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la ciudadana LISFREIDA CATIUSKA PACHECO COTE, víctima de autos, y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA de los siguientes objetos solicitados: 1.- Una libreta de ahorros, del banco BANFOANDES, N° 0976698 P, 2.- Una tarjeta de débito N° 6031220010019913088, del mismo banco y 3.- Una cédula de identidad N° V.-21.319.419, todos a nombre de la ciudadana Lisfreida Catiuska Pacheco Cote.
SEGUNDO: ACUERDA PRONUNCIARSE EN LA DEFINITIVA sobre la solicitud de entrega de la suma de dinero incautada en la presente, siendo MIL VEINTE BOLIVARES (Bs.1020,oo), según se desprende de la respectiva experticia.
Publíquese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
FDO.
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
FDO.
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO
SP21-P-2010-000190
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