JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. LOREDANA MORENO
ACUSADO: CARLOS JOSÉ RIVAS
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
Revisada la presente causa N° 3JU-1424-05, seguida a CARLOS JOSÉ RIVAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose realizado un cambio de calificación jurídica de los hechos a la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, por cuanto el peso neto de las sustancias incautadas resultó ser menor a los límites legales; y en virtud de la solicitud Fiscal de decretar medida de privación judicial preventiva de libertad al referido acusado, por cuanto no ha comparecido a los actos del proceso, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron inicio a la presente causa, en síntesis, consistieron en que “En fecha 13 de Enero de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en labores de punto de control, avistaron a un ciudadano que tomó una actitud nerviosa además de presentar un ligero temblor en sus manos y aligerar el paso. Fue intervenido por la comisión y se le solicitó exhibir el contenido de los bolsillos, negándose de manera agresiva. Se procedió a la inspección personal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, cerrado mediante torsión manual, contentivo de restos vegetales y ocho envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y azul, cerrados mediante nudo sencillo sobre sí, contentivo de polvo beige, presumiendo que se trataba de droga, por lo que fue detenido preventivamente y puesto a órdenes de la Fiscalía competente en la materia. Así mismo, el referido ciudadano, manifiestan los funcionarios, vociferó palabras obscenas contra ellos e intentó despojarles de sus armas de reglamento, por lo que se hizo necesario el uso de la fuerza para lograr su aprehensión. Una vez trasladado al Área de Receptoría del Comando de la Policía del Estado Táchira, quedó identificado como CARLOS JOSÉ RIVAS.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Enero de 2009, se celebró Audiencia de Presentación física, Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decidió calificar la flagrancia en la aprehensión del imputado CARLOS JOSÉ RIVAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 12 de Enero de 2009, se recibió en este Juzgado Tercero de Juicio, la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público.
En fecha 04 de febrero de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito mediante el cual informa a este Despacho del cambio de calificación del delito endilgado, en base a los resultados de la Experticia Química – Botánica Nº 224, de fecha 20 de Enero de 2009, practicada por la Experta Nerza Rivera de Contreras, siendo éste de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, por cuanto el peso neto de las sustancias incautadas resultó ser menor que los límites legales.
En fecha 20 de febrero de 2009, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, estableciendo entre las condiciones impuestas, la obligación de comparecer al juicio oral fijado para el día trece (13) de mayo de 2009, oportunidad en la cual el acusado no asistió, no obrando en autos justificación alguna para su incomparecencia, lo cual constituye un incumplimiento a la medida cautelar otorgada.
Por otra parte, se observa que el acusado de autos no ha asistido a ninguna de las audiencias posteriores, ni ha acudido al Tribunal para tener conocimiento del estado de su causa, o a fin de justificar la incomparecencia a la audiencia para la cual fue notificado, lo cual, a juicio de este Juzgador, demuestra desinterés por parte del mismo, lo cual puede traducirse en evasión del proceso.
Observa el Tribunal que el hecho punible inicialmente endilgado al imputado de autos, es decir, la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena establecida de SEIS a OCHO AÑOS DE PRISION, circunstancia esta considerada por el Tribunal de Control como principal fundamento para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado.
Ahora bien, habiendo cambiado la calificación del delito a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena establecida de UNO a DOS AÑOS DE PRISION, con lo que, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Norma Adjetiva Penal, sólo proceden medidas cautelares sustitutivas, desvirtuándose igualmente la presunción de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la penalidad para este punible.
No obstante, el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de juicio para decretar la medida extrema en todo caso, previa solicitud del Ministerio Público, cuando se presuma que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso.
Así las cosas, se tiene, por una parte, que el acusado incumplió con la medida cautelar sustitutiva acordada por este Tribunal, al no haber comparecido a la audiencia fijada para la celebración del juicio oral, de la cual estaba debidamente notificado, lo cual constituye una causa para la revocatoria de la medida impuesta. Por otra parte, en base a la conducta evasiva del acusado, considera el Tribunal que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, como en efecto ha sucedido hasta el momento, por lo que quien aquí decide estima procedente revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al acusado CARLOS JOSÉ RIVAS, en fecha veinte (20) de febrero de 2009, y decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose librar la correspondiente orden de captura en contra del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS JOSE RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.139.959, nacido en fecha 16-07-1984, residenciado en La Vega, Calle Zulia, Callejón Apolo 13, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado CARLOS JOSE RIOS, el cual, una vez aprehendido, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese, líbrese la respectiva orden de captura y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
FDO.
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
FDO.
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
CAUSA: 3J-1424-09
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