I
CAUSA 3JM-1341-08
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUECES ESCABINOS:
SARA BOURGEOT GONZALEZ
MARIA GARCIA DE CAMARGO
JUAN MORENO CARDENAS
ACUSADO:
JOSE DEL CARMEN SANCHEZ
DEFENSOR:
ABG. LUISA SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OSCAR MORA
SECRETARIO DE SALA:
ABG. RODRIGO CASANOVA
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la causa Nº 3JM-1341-8, incoada por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 418 y 455 numeral 2 ambos del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.
En fecha 07 de marzo de 2004, a eso de las dos de la mañana señala la victima de autos, por los lados de el Cuartel de Vega de Asa, se encontraba ella su hermana y una comadre agarraron un taxi, ellas tres se quedaron en la Bomba de la Rinconada, ella siguió en el taxi por que se quedaba en la Redoma del Corozo, el sujeto no la dejo allí sino que siguió a Sabana Larga, detrás de la Bomba Cordillerana, se estaciono en una parte oscura, le coloco un cuchillo en la nuca y la obligo a quitarse la ropa y violo en el puesto delantero donde ella venía, luego que la violo la lanzo al pavimento y ella se raspo el codo derecho, su cartera contentiva de 26 ticket cesta de 7400 bolívares cada uno se quedo dentro del carro, y el mismo fue a casa de su hermana, dejo el bolso en la puerta, y los tickes no aparecieron. Expuso que su hermana y su comadre conocen de vista al denunciado.
En fecha 23 de Julio de 2007 según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado ofreciendo las siguientes pruebas:
TESTIFICALES:
1. Declaración testifical de los funcionarios JULIEN SILVA Y JESUS MARQUEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Declaración testifical de la Experta ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en Criminalística adscrita a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia seminal.
3. Declaración del Médico Forense Miguel Pinto quien realizo Reconocimiento Medico legal a la victima de autos.
4. Declaración del Médico Forense Nancy Vera quien realizo Reconocimiento Medico legal a la victima de autos
5. Declaración testifical de las ciudadanas FRIDA QUIÑONES ALBARRACIN, DORALBA HEREDIA ORJUELA Y KEILA YANETH COLMENARES MORALES, hermana y amigas de la victima de autos.
6. Declaración de la victima de autos.
DOCUMENTALES:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Marzo de 2008 suscrita por los funcionarios JULIEN SILVA Y JESUS MARQUEZ.
2. Acta de Inspección Nº 1050, de fecha 08 de Marzo de 2004, realizada por los funcionarios JULIEN SILVA Y JESUS MARQUEZ.
3. Acta de Inspección de fecha 10 de Marzo de 2008 suscrita por el funcionario JULIEN SILVA.
4. Experticia Seminal Nº 9700-134-LCT-1061 de fecha 07 de junio de 2004.
5. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-064-1243 de fecha 08 de Marzo de 2004 realizado por el Dr. MIGUEL PINTO ALVARADO, Medico Forense.
6. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-064-1260 de fecha 08 de Marzo de 2004 realizado por el Dra. NANCY VERA, Medico Forense.
En fecha 10 de enero de 2008, se llevo a cabo la audiencia preliminar en contra del acusado en donde se resolvió: admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, se admitieron totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, se decreto la apertura a Juicio Oral y Publico y se decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al acusado JOSE DEL CARMEN.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió la presente causa en este despacho judicial y se le dio entrada bajo en numero 3JM-1341-08, fijándose el sorteo de escabinos para el día 29-01-2008.
En fecha 13 de febrero de 2008, por cuanto se encontraba fijado para el día 07-02-2008 a las 08:30 horas de la mañana el juicio oral y no hubo audiencia en razón de la entrega del Tribunal al abogado Ernesto José Ramírez, es por que se acordó fijarla nuevamente con el acta de sorteo Nro. 468 de fecha 29-01-2008 para el día 20-02-2008.
En fecha 20 de febrero de 2008, siendo el día y la hora fijados para que se llevara a cabo el acto de constitución del Tribunal Mixto se deja constancia que estuvo presente el ciudadano JUAN ENRIQUE MORENO CARDENAS, quien cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley fue seleccionado como escabino principal y se fijo sorteo extraordinario para el día 26-02-2008.
En fecha 14 de marzo de 2008, se llevo a cabo el acto de constitución del tribunal mixto en la presente causa y se fijo el día 29-04-2009 para que se llevara a cabo el juicio oral y publico en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa el quien suscribe en su condición de Juez Presidente el presente fallo, en vista de haber sido designado Juez Provisorio.
En fecha 30 de noviembre de 2009, siendo el día señalado para celebrar juicio oral y publico en la causa penal Nº 3JM-1341-08, el misma no se llevo a cabo por cuanto no comparecieron las partes no constando inserto al expediente resultas de las boletas de citación de las mismas, por lo que se fijo una nueva oportunidad para el día 01 de Marzo de 2010.
En fecha 01 de marzo de 2010, día y hora fijados para que se lleve a cabo el juicio oral y publico en la presente causa, el mismo no se llevo a cabo por cuanto no comparecieron órganos de prueba, por lo que se acordó diferir para el día 05 de marzo de 2010.
En fecha 08 de marzo de 2010, en audiencia de hoy se deja constancia que fijada como se encontraba la audiencia para el día viernes 05 de marzo de 2010, y en virtud de que en fecha 05-03-2010, se recibió invitación para la apertura del año judicial, en atención a ello se acordó diferir la presente audiencia para el día 10 de mayo de 2010.
En fecha 10 de mayo de 2010, en la Ciudad de San Cristóbal, siendo el día señalado para celebrar juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en contra del acusado, SANCHEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, natural de caño seco, vía Macanillo Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5-642.605, divorciado, domiciliado en Caño Amarillo calle principal, Vía Troncal Cinco La Rinconada casa sin número Municipio Torbes Estado Táchira; por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal numeral 2 vigente para la fecha de los hechos.
El Juez Presidente hizo acto de presencia en la sala en compañía de los ciudadanos escabinos SHARA YHANETT BOURGEOT GONZALEZ, MARIA EMMA GARCIA DE CAMARGO Y JUAN ENRIQUE MORENO CARDENAS, a quienes fue tomado juramento de ley; y seguidamente ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, abogado Oscar Mora; la defensora abogada Luisa Sánchez y el acusado de autos.
Acto seguido el ciudadano Juez declaro abierto el Juicio Oral en audiencia privada, e informo el acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en le presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectiva defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y durante el desarrollo del juicio.
Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante fiscal abogado OSCAR MORA, quien expuso sus alegatos de apertura, solicitando en primer lugar que debido a la naturaleza de los hechos el presente juicio se realice a puerta cerrada, y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano SANCHEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, natural de caño seco, vía Macanillo Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5-642.605, divorciado, domiciliado en Caño Amarillo calle principal, Vía Troncal Cinco La Rinconada casa sin número Municipio Torbes Estado Táchira; por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal numeral 2 vigente para la fecha de los hechos, delitos que demostrara que fueron cometidos por el acusado. Así mismo, solicito que sea valorado del acervo probatorio, que ofreció, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos del representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra, de la Defensora Abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, el rechazo en todas y cada una de las partes, la acusación del Ministerio Publico, su propósito es demostrar que su defendido es inocente y que la sentencia sea absolutoria.
Seguidamente, el tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico, y por la defensa procede a imponer al acusado del precepto contenido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así mismo los impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable, o declarar contra si mismo, su cónyuge concubina o concubino pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensas y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción si querer declarar y expuso. “no voy a declarar en este momento me acojo al precepto constitucional, es todo
En este estado el ciudadano secretario informa al Tribunal que no comparecieron órganos de prueba, razón por la cual el ciudadano Juez Presidente informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del articulo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concordancia, con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 201Q, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 18 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, no estando presente ningún órgano de prueba en la sala respectiva, por lo que procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-03-2004, a los folios 12 y 13 de de la pieza I.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 25 de mayo de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, no estando presente ningún órgano de prueba en la sala respectiva, por lo que procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- INSPECCION Nº 1050 de fecha 08-03-2004.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día OCHO (08) DE JUNIO DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 08 de junio de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, no estando presente ningún órgano de prueba en la sala respectiva, por lo que procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-03-2004.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 17 de junio de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio, con libre acceso a la Sala por parte del Publico. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordeno continuar con la fase de recepción de pruebas, siendo llamada a Sala la ciudadana ROSA LIEBETH MEDINA MEDINA quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito ser venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.684.308, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal. Sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Seguidamente le fue puesta a su vista Experticia Seminal Nº 1061, del 07 de junio de 2004, a fin de que ratifique su contenido y firma, y de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “ Ratifico el contenido y Firma, se trata de experticia seminal solicitada por la brigada de la Violencia contra la mujer y la familia, nos suministraron un pantalón, talla 12 infantil de color azul, se describe el mismo, presentando ausencia de botón de cierre del mismo, tiene adherencias de suciedad y manchas de color amarillento de naturaleza no definida, luego de experticiadas no se observo sustancias de naturaleza seminal, es todo. El ministerio público pregunto: ¿diga usted, no se encontró material seminal? A los que contesto: no ¿diga usted que método utilizo? Un método de certeza de fosfatasa acida prostática ¿diga usted ratifica el informe? Contesto: si. La defensa pregunto: ¿diga usted la prueba es de certeza? A lo que contesto: si ¿diga usted que buscaba en la prenda? A lo que contesto: la solicitud es de prueba seminal realizada a un pantalón, se hace reconociendo legal dejando las características del mismo, se observaron manchas pero dio negativo ¿diga usted el pantalón es de talla 12, por que se refiere a infantil? Probablemente cuando se describe dice talla 12 infantil, debe decirlo la etiqueta ¿diga usted corresponde a un niño? Bueno es una talla pequeña pero este tenia etiqueta y se dejo constancia de lo que decía allí. El Tribunal Pregunto La escabino Shara Bourgeot ¿diga usted, el pantalón se le quita a la persona el mismo día? No en el laboratorio trabajamos las evidencias que son trabajadas por otra brigada y por otros organismos, no sabemos que día se colectaron. No se hicieron mas preguntas.
En este estado en ausencia de los demás órganos de prueba, el Tribunal Fija la continuación del presente juicio para el día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2010 a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 30 de junio de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio, con libre acceso a la Sala por parte del Publico. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, no estando presentes los órganos de prueba restantes, solicitando el ciudadano Fiscal se incorpore una prueba documental por cuanto debe ausentarse de la sede del tribunal, lo cual no fue objetado por loa defensa, procediendo a alterarse el orden del debate probatorio, siendo incorporada por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- EXPERTICIA SEMINAL Nro 1061, de fecha 07-06-2004 suscrita por la experto ROSA LIESBETH MEDINA MEDINA.
En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día DIECISIETE (12) DE JULIO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 12 de julio de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-1341-08, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, en la Sala Quinta de Juicio, con libre acceso a la Sala por parte del Publico. El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora, el acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, y su defensora pública abogada Luisa Sánchez.
Cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, el juez declaro abierto el acto, realizo un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe.
Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando el alguacil de sala que no se encuentran presentes órganos de prueba, informando a las partes sobre las resultas obtenidas en la causa en cuanto a la victima de autos y los funcionarios actuantes y expertos, señalando que en virtud de las mismas habiéndose librado mandatos de conducción a los órganos de prueba que no comparecieron.
El Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y señalo que cree que se han agotado todos los medios, en base a la jurisprudencia solicita se valoren las pruebas documentales y continúe con el juicio. La defensa solicita que continúe con el debate y se proceda a la fase de conclusiones a fin de finalizar el presente proceso.
El Tribunal ante lo señalado por las partes señalo que prescinde de las declaraciones de los testigos y expertos que no asistieron al llamado del tribunal, por cuanto se agotaron las vías legales para procurar su comparecencia ante el Tribunal, no lográndose su comparecencia al debate probatorio.
En este estado se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales restantes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 001243 de fecha 08 de marzo de 2004, suscrito por el MEDICO FORENSE DR. MIGUEL PINTO, obrante la folio 17 de las actuaciones 2.RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por la Medico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, obrante la folio 22 de las actuaciones. Así habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas.
Seguidamente el ciudadano Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que realice sus conclusiones señalando, en síntesis, que durante el transcurso del juicio no se contó con la presencia de la victima, pero se observa un informe medico realizado a la victima dejándose constancia de signos de evidente violencia sexual, considerando que podría dictarse una sentencia acorde a lo establecido en la ley.
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, concluyo la fase de debate oral, ustedes pudieron apreciar las pruebas traídas. El Ministerio Público, a solicitado una sentencia acorde, yo creo que las más acorde es la absolutoria de mi representado. Corresponde a ustedes determinar ahora si las pruebas traídas la debate oral, se desprende o no la culpabilidad de mi defendido. Las pruebas incorporadas no son suficientes para dar por probado el hecho atribuido. Es cierto que hay una jurisprudencia que señala que la experticia puede valorarse por si sola, pero difiero de ello, con el respeto del Tribunal, pues otro sobre todo en caso de los escabinos, carecen de la experiencia para esa apreciación, siendo necesaria la presencia del experto. Aunado a lo anterior, la victima no hizo acto de presencia, siendo la única persona apropiada para decirnos si fue o no victima de un delito, no existiendo testigos de los hechos que señala el Ministerio Público, solo se contó con una declaración de una experta, siendo negativo el resultado de la experticia practicada, por lo que en nada compromete la responsabilidad penal de mi representado. Por todo lo anterior, teniendo la carga de la prueba el Ministerio Publico, no habiendo desvirtuado la presunción de inocencia a favor de mi defendido solicito que se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.
La Representación Fiscal no hace uso del derecho a replica por eso no hay contrarréplica.
En este estado se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó que mantiene su declaración dada en la PTJ, señalando que es inocente.
Seguidamente el ciudadano Juez presidente y los ciudadanos escabinos deliberaron por espacio de diez minutos, luego de lo cual el ciudadano Juez Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación de la misma se efectuara en el décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las diez horas de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el articulo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de caño seco, vía Macanillo Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5-642.605, divorciado, domiciliado en Caño Amarillo calle principal, Vía Troncal Cinco La Rinconada casa sin número Municipio Torbes Estado Táchira; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y HURTO previstos y sancionados en el articulo 418 y 455, numeral 2 ambos del Código Penal vigente a la fecha y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, ordenándose su libertad plena.
CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:
1.- Declaración testifical de la Experta ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en Criminalística adscrita a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia seminal y manifestó lo siguiente:
“Ratifico el contenido y Firma, se trata de experticia seminal solicitada por la brigada de la Violencia contra la mujer y la familia, nos suministraron un pantalón, talla 12 infantil de color azul, se describe el mismo, presentando ausencia de botón de cierre del mismo, tiene adherencias de suciedad y manchas de color amarillento de naturaleza no definida, luego de experticiadas no se observo sustancias de naturaleza seminal, es todo”.
De lo anterior, y con las pruebas documentales evacuadas en el debate probatorio, consistentes en:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de marzo de 2004 la cual riela al folio 12 y 13 de la presente causa y en donde consta lo siguiente:
“ En esta misma fecha siendo las 10:0 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario agente CHACON SILVA JULIEN, adscrito a la Brigada Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia de esta Sub- Delegación, quien estando juramentado….omissis…deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las Averiguaciones en la causa Nº G-822.423….omissis…realice llamada telefónica a sala de información policial con el fin de verificar los posibles datos y posibles antecedentes del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, sobre quien se informo que la cedula de identidad Nº V-05.642.605, le pertenece al referido ciudadano , quien es venezolano , de 53 años de edad nacido en fecha 16-07-50, casado y quien no registra antecedentes por este sistema y de igual manera se verifico la información de un vehículo propiedad del acusado que tampoco presento solicitud alguna omissis…”
Este tribunal no valora la anterior prueba documental incorporada por su lectura por cuanto no constituye una de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y nada aporta al proceso.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1050, de fecha 08 de Marzo de 2004, realizada por los funcionarios JULIEN SILVA Y JESUS MARQUEZ adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela la folio 11 de la presente causa y en donde consta los siguiente:
“ En el Sector Sabana Larga, parte posterior de la estación de Servicio La Cordillerana, Municipio Torbes, Estado Táchira, se trata de un sitio de suceso abierto para el momento de la inspección se observo poca afluencia de peatones, no se encontraron evidencias de interés criminalístico…”
Este tribunal valorar a anterior prueba documental incorporada por su lectura toda vez que de la misma se desprenden las características del sitio donde ocurrieron los hechos de autos.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2004, suscrita por la funcionario JULIEN SILVA, adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela la folio 18 de la presente causa y en donde consta los siguiente:
“En fecha 10 de marzo de 2004, se presento la ciudadana DORALBA HEREDIA ORJUELA, ante este despacho y manifestó: que el día sábado se encontraban en una reunión tomándose unas cervezas, luego agarraron un taxi y las dejo en la bomba La Rinconada y cuando se bajaron RAMONA le dijo al señor del libre que lo conocía, que llevara a EDDA a la casa. al otro día llego su esposo y le dijo que por que estaba en la puerta el bolso abierto y colgando, a lo que ella le dijo a RAMONA que saliera y viera donde estaba EDDA, ella salió y no había nadie la rato llego EDDA y les contó lo sucedido”.
Este tribunal no valora la anterior prueba documental incorporada por su lectura por cuanto no constituye una de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y nada aporta al proceso.
4.- EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-1061, de fecha 07 de junio de 2004, realizada por la Experto en Criminalística ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal, Estado Táchira, la cual riela la folio 24 de la presente causa y en donde consta los siguiente:
“MOTIVO: practicar Experticia Seminal al material suministrado.
ESPOSICION: el material suministrado consiste en: Un (01) pantalón, tipo jeans, de uso y conservación en regular estado…omissis…
CONCLUSION: En la superficie de la prenda suministrada descrita en la parte expositiva, del presente informe NO SE OBSERVO LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL”.-
5.- Declaración testifical de la Experta ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, experto en Criminalística adscrita a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia seminal y manifestó lo siguiente:
“Ratifico el contenido y Firma, se trata de experticia seminal solicitada por la brigada de la Violencia contra la mujer y la familia, nos suministraron un pantalón, talla 12 infantil de color azul, se describe el mismo, presentando ausencia de botón de cierre del mismo, tiene adherencias de suciedad y manchas de color amarillento de naturaleza no definida, luego de experticiadas no se observo sustancias de naturaleza seminal, es todo”.
Este tribunal pasa a valorar la anterior experticia rendida de forma oral por quien la suscribe durante el debate probatorio, adminiculada con prueba documental incorporada por su lectura consistente en EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-1061, de fecha 07 de junio de 2004, toda vez que de la misma se desprende que según los análisis respectivos realizados por la experto se concluyo que la prenda que fue descrita en la parte dispositiva y que pertenecía a la victima de autos que se presento para su análisis NO SE OBSERVO LA PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-064-1243, de fecha 08 de Marzo de 2004 realizado por el Dr. MIGUEL PINTO ALVARADO, Medico Forense practicado a la ciudadana EDDA EZPERANZA QUIÑONES DE MORA, titular de la cedula de identidad Nº 5.646.654 de 47 años de edad, el cual riela al folio 17 de la presente causa y en donde consta lo siguiente:
“AL EXAMEN MEDICO LEGAL SEXUAL SE APRECIA:
GINECLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD HIMEN ANULAR CON MULTIPLES ESCOTADURAS, HAY SIGNOS DE VIOLENCIA CON EXCORIACIONES EN LA HORQUILLA VULVAR.
ANO RECTAL: NORMAL
CONCLUSION: DESFLORACION NO RECIENTE.
AL EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO SE APRECIA:
1.- CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EXCORIADA EN CODO DERECHO NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES APARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES.-SECUALAS SE INFORMARA…”
Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, pero no le atribuye ningún valor probatorio, ya que si bien de la misma se desprenden las condiciones en que se encontraba la victima de autos en el momento en que se le practico examen medico legal y en cual se establece que presenta para el momento del examen GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD HIMEN ANULAR CON MULTIPLES ESCOTADURAS, HAY SIGNOS DE VIOLENCIA CON EXCORIACIONES EN LA HORQUILLA VULVAR. ANO RECTAL: NORMAL CONCLUSION: DESFLORACION NO RECIENTE. Y AL EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO SE APRECIA:1.- CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EXCORIADA EN CODO DERECHO NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, dicho informe no pudo ser corroborado en el debate probatorio por la experto que lo practicó y suscribe.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-064-1260, de fecha 08 de Marzo de 2004 realizado por el Dra. NANCY VERA, Medico Forense, Forense practicado a la ciudadana EDDA EZPERANZA QUIÑONES DE MORA, el cual riela al folio 22 de la presente causa ay en donde consta lo siguiente:
“PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO DE HOY SE APRECIA:
1.- ESCORIACION EN CODO DERECHO.
NECESITARA MAS O MENOS (6) DIAS DE ATENCION MEDICA SALVO COMPLIACIONES. SECUELAS SE INFORMARAN”.
Este tribunal pasa a valorar la anterior prueba documental incorporada por su lectura, pero no le atribuye ningún valor probatorio, ya que si bien del mismo se desprenden las condiciones en que se encontraba la victima de autos en el momento en que se le practico el segundo examen medico legal y en cual se establece que presentaba para ese momento ESCORIACION EN CODO DERECHO. NECESITARA MAS O MENOS (6) DIAS DE ATENCION MEDICA SALVO COMPLIACIONES, dicho informe no pudo ser corroborado en el debate probatorio por la experto que lo practicó y suscribe.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público presentó acusación en contra de SANCHEZ JOSE DEL CARMEN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal numeral 2 vigente para la fecha de los hechos, los cuales establecen re que:
Artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Artículo 418 Código Penal.- Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses
Artículo 455 Código Penal.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
2.- Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
Ahora bien, analizados los elementos ya explanados y en base a las pruebas incorporadas durante el contradictorio, quienes aquí deciden observan que no están llenos los extremos legales para considerar que el acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, fue autor o participe en los hechos descritos por el Ministerio Público, pues las pruebas incorporadas no son suficientes para dar por probado el hecho atribuido, ya que fue imposible incorporar las testimoniales esenciales para el esclarecimiento del hecho, entre ellas la testimonial de la victima, toda vez que no pudo ser oída pues no se presento en ningún momento a juicio, siendo este hecho importante en la determinación de la responsabilidad del acusado de autos en los delitos endilgados.
Por lo anterior, no habiéndose establecido que el acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, participó en los hechos objeto del debate, quienes aquí deciden consideran de manera UNANIME que el ciudadano es INOCENTE de la comisión del delito de Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de caño seco, vía Macanillo Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-5-642.605, divorciado, domiciliado en Caño Amarillo calle principal, Vía Troncal Cinco La Rinconada casa sin número Municipio Torbes Estado Táchira; por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal numeral 2 vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, ordenándose su libertad plena.
CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Publíquese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PROFESIONAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
SHARA BOURGEOT GONZALEZ MARIA GARCIA DE CAMARGO
ESCABINO ESCABINO
JUAN NORENO CARDENAS
ESCABINO
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SECRETARIO
CAUSA 3JM-1341-08
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