JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
DEFENSA: ABG. FABIANA REYES
ACUSADO: ALEXIS RAFAEL FREITES
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS


Revisada la presente causa N° 3JU-625-03, seguida a ALEXIS RAFAEL FREITES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se otorgó el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Publico, en síntesis, consisten en que en fecha 12 de abril de 2003, aproximadamente a las 03:30a.m., el funcionario actuante se encontraba en labores de patrullaje y al arribar a la carrera 5 con calles 15 y 16, observó a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedió a solicitarle su identificación personal, y a la revisión corporal, le fue hallado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio contentivo a su vez de diez (10) envoltorios, con un polvo de color beige, presumiendo en funcionario que se trataba de droga, siendo detenido e identificado como ALEXIS RAFAEL FREITES.

ANTECEDENTES

En fecha 14 de abril de 2003, se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión del acusado ALEXIS RAFAEL FREITES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado.

En fecha 05 de mayo de 2003, se recibió la causa en este Tribunal, dándose entrada bajo el N° 3JU-625-03, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral.

En fecha 20 de mayo de 2003, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de ALEXIS RAFAEL FREITES, por la presunta comisión del delito dede POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 18 de julio de 2006, fue concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las correspondientes obligaciones al acusado de autos, por el lapso de un año.

En fecha 19 de enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, se pudo constatar que el acusado de autos no acató debidamente las obligaciones impuestas, considerando el Tribunal procedente el ampliar el régimen de prueba por el lapso de seis meses, imponiendo la obligación de presentarse ante el Tribunal cada treinta días por el lapso señalado.

En fecha 22 de julio de 2010, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEXIS RAFAEL FREITES, se constató que el mismo no se hizo presente, verificándose por el sistema de presentaciones que el acusado de autos se ha presentado regularmente, por lo que el Tribunal acordó resolver por auto separado, no habiendo objeción de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con la obligación impuesta en la ampliación del régimen de prueba por el lapso de seis meses, siendo ésta:

Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Juzgado, a través de la Oficina de Alguacilazgo, cuyo cumplimiento se verifica de la revisión del sistema de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, agregándose copia del reporte de presentaciones del acusado a la causa.

Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2010, por el lapso de SEIS (06) MESES, lo que lleva a este Juzgador a declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ALEXIS RAFAEL FREITES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actual artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 eiusdem, a favor del acusado ALEXIS RAFAEL FREITES, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS RAFAEL FREITES, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas con la lectura del íntegro de la presente decisión y la firma del acta levantada en esta misma fecha.




FDO.
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO




FDO.
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
SECRETARIO


CAUSA 3JU-625-03