CAUSA: 3JU-1480-09
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
IMPUTADOS: CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ
FERNEY CORREA CAMACHO
FISCALIA: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 3JU-1480-09, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó en la presente causa, consistieron en que en fechas 11 y 17 de enero del año 2002, los acusados de autos hurtaron de la finca “La Esmeralda”, ocho bovinos, y el día 19 de enero del mismo año, en horas de la madrugada, la comisión de la Guardia Nacional los detuvo cuando trasladaban el ganado (seis bovinos) en un camión, amparados en una guía de movilización distinta a los hierros del ganado que transportaban, señalando el Ministerio Público que el acusado NELSON ALVAREZ llevó el ganado en compañía de CARLOS ATENCIO ORTIZ a la finca del ciudadano JOSE ARCADIO ARELLANO; el acusado FERNEY CORREA, aparte de actuar en el hurto, también contrató el camión para su traslado y el acusado FIDEL CONTRERAS GARCIA, además de participar también en el hurto, era el encargado de esperar la salida del camión cargado con el ganado.
ANTECEDENTES
En fecha 22 de enero de 2002, se celebró audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de los acusados de autos, decretándose medidas de coerción personal en contra de los mismos, ordenándose la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de febrero de 2002, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos CORREA CAMACHO FERNEY y ATENCIO ORTIZ CARLOS EMIRO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, ofreciendo los medios de prueba sobre los cuales sustentaría su acusación.
En fecha 18 de marzo de 2002, se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual se resolvió admitir totalmente la acusación, así como las pruebas promovidas, admitiéndose igualmente la intención de acuerdo presentado por las partes, ordenándose la apertura a juicio oral.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En esta misma fecha, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la que una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto, siendo cedido el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara, el modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los acusados de autos, presentando formal acusación en contra de los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, ofreciendo los medios de prueba sobre los cuales sustentaría su acusación, señalando que con los mismos demostraría tanto la comisión del delito endilgado, como la autoría y responsabilidad penal de los acusados.
Acto seguido, le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, tomándolo en primer lugar la Defensora Pública Penal Abg. Luisa Sánchez, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “En conversaciones previas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de proponer un acuerdo reparatorio a la víctima de autos. Siendo un delito que recae sobre bienes de carácter disponible, patrimoniales, se planteó el acuerdo reparatorio, por la suma de quinientos mil bolívares. Solicito se le conceda la palabra y se pida la opinión de la víctima y del Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente, el Abogado Daniel Pérez Rojas, señaló: “En conversaciones previas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su deseo de proponer un acuerdo reparatorio a la víctima de autos. Siendo un delito que recae sobre bienes de carácter disponible, patrimoniales, se planteó el acuerdo reparatorio, por la suma de quinientos mil bolívares. Solicito se le conceda la palabra y se pida la opinión de la víctima y del Ministerio Público, es todo”.
En ese estado, oído lo señalado por la defensa, fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó que no se oponía a la celebración del acuerdo reparatorio, previa aceptación por parte de la víctima de autos.
Seguidamente, se impuso a los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como les explica en forma clara y sencilla las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados su deseo de declarar, procediendo a exponer primeramente CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ, sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: “Admito los hechos tal y como los señaló la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo a la víctima aquí presente acepte como resarcimiento por los daños que le causé la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), los cuales le entrego en este momento como acuerdo reparatorio, es todo”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al coacusado FERNEY CORREA CAMACHO, quien de la misma forma, señaló: “Admito los hechos tal y como los señaló la Fiscal del Ministerio Público, y le propongo a la víctima aquí presente acepte como resarcimiento por los daños que le causé la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), los cuales le entrego en este momento como acuerdo reparatorio, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados para el otorgamiento de acuerdo reparatorio.
Luego, se otorgó el derecho de palabra a la víctima LUIS ANTONIO SALAS MORA, identificado en autos, quien expuso: “Acepto como acuerdo la suma que me están señalando los acusados, declarando que he recibido conforme ya la cantidad de mil bolívares, quinientos por parte de cada uno, es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fechas 11 y 17 de enero del año 2002, los acusados de autos hurtaron de la finca “La Esmeralda”, ocho bovinos, y el día 19 de enero del mismo año, en horas de la madrugada, la comisión de la Guardia Nacional los detuvo cuando trasladaban el ganado (seis bovinos) en un camión, amparados en una guía de movilización distinta a los hierros del ganado que transportaban, señalando el Ministerio Público que el acusado NELSON ALVAREZ llevó el ganado en compañía de CARLOS ATENCIO ORTIZ a la finca del ciudadano JOSE ARCADIO ARELLANO; el acusado FERNEY CORREA, aparte de actuar en el hurto, también contrató el camión para su traslado y el acusado FIDEL CONTRERAS GARCIA, además de participar también en el hurto, era el encargado de esperar la salida del camión cargado con el ganado.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el juicio oral, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
Acta de investigación penal levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde se explica de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos imputados por el Ministerio Público, siendo aprehendidos los acusados de autos cuando se realizaba el traslado de parte del ganado hurtado.
Denuncia presentada por la víctima de autos ante el Comando de la Guardia Nacional, en la cual expone el hurto del ganado.
Acta de Peritaje, levantada por la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de los sellos que presentaba el ganado recuperado, siendo propiedad de la víctima de autos.
DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO, este Juzgador considera:
1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
2.- Que la víctima de autos aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción, la cantidad de dinero señalada por aquel.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO y la víctima LUIS ANTONIO SALAS MORA, consistente en la entrega de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), quinientos Bolívares cada uno de los acusados, en dinero en efectivo, en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO y la víctima LUIS ANTONIO SALAS MORA, consistente en la entrega de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo), quinientos Bolívares cada uno de los acusados, en dinero en efectivo, en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 18-09-1981, V.-16.280.958, residenciado en La Palmita, barrio nuevo, casa S/N, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y FERNEY CORREA CAMACHO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-81.925.183, nacido en fecha 27-05-1971, residenciado en calle 1 con carrera 1, N 0-15, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesaba en contra de los acusados CARLOS EMIRO ATENCIO ORTIZ y FERNEY CORREA CAMACHO, DECRETANDOSE SU LIBERTAD PLENA.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal una vez vencido el lapso de Ley.
Quedó publicada en la Sala de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010, y notificadas la totalidad de las partes, conforme se desprende de la firma del acta de audiencia correspondiente.
L.S. ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
Causa Nº 3JU-1480-09
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