CAUSA N° 3E87
AUTO QUE DECIDE
REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO
DEL PENADO: MONDRAGON GARCIA LUIS FERNANDO.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado MONDRAGON GARCIA LUIS FERNANDO, para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio del Delegado de la Prefectura la Concordia, mediante el cual informa que el penado MONDRAGON GARCIA LUIS FERNANDO nunca se ha presentado ante dicha institución. Lo que evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas.


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado MONDRAGON GARCIA LUIS FERNANDO plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese y cúmplase.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARI0



CAUSA 87