Visto el escrito de la ABG. YADIRA MOROS, mediante el cual solicita se decrete la prescripción de la pena a favor de su defendido el penado ADRIAN ENRIQUE LEDEZMA SILVA, de conformidad con el articulo 112 ordinal 1 del Código Penal.
Observa quien aquí decide que en fecha 10 de Agosto de 2007 se recibió la causa en el Tribunal Tercero de Ejecución, en esa misma fecha se le da entrada y se libran las boletad de notificación. Se observa que el penado de autos no se ha presentado ante el Tribunal para ser impuesto del ejecútese de la pena y solicite el beneficio que le corresponda.
Si bien es cierto tal y como alega la defensa el penado ADRIAN ENRIQUE LEDEZMA SILVA, fue penado a la pena de 02 años DE prisión, no menos cierto es que la pena no ha prescrito, ya que no se ha cumplido con la fase de ejecución de la misma, en virtud de que el penado no comparece al llamado del Tribunal, lo que hace que la prescripción se interrumpa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara sin lugar la solicitud de prescripción formulada por la defensa a favor del penado ADRIAN ENRIQUE LEDEZMA SILVA y se ordena se notifique con carácter urgente a fin de que se presente ante el Tribunal para el ejecútese de la pena.
REGISTRESE, COPIESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA
SECRETARIIO
EXP. E3- 3053
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