 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: FLOREZ OSORIO SADY
 CAUSA: N° 3E-4075


Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: FLOREZ OSORIO SADY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado FLOREZ OSORIO SADY, a la pena de 05 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 741 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Se ejecuta el hecho delictual debido gratificación económica de fácil acceso, displicencia por el daño procurado a terceros y desestimación de consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado FLOREZ OSORIO SADY, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado FLOREZ OSORIO SADY y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se encuentra agregado al expediente informe de clasificación en el cual la junta considera que el penado FLOREZ OSORIO SADY, ya que el mismo se encuantra privado em la Comandância de la Polícia de Táchira.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FLOREZ OSORIO SADY en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, ya que el informe emitido por la Unidad Técnica y el emitido por la Junta de Clasificación del CPO son incongruentes., y estos son requisitos que deben ser concurrentes5656

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FLOREZ OSORIO SADY, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-4075