REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de julio del año 2010
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Navarro Jaimes


CAPÍTULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2840-2010, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 17 de mayo del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 18 de mayo del año 2010, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal, pasa a resolver las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 04 de Abril de 2010, en horas comprendidas entre la 12:30 a 2:30 de la tarde se encontraba la familia … en sus residencia ubicada en Capacho Independencia, específicamente los ciudadanos E. G.D. y A.C., los referidos estaban a punto de sentarse a almorzar cuando la encargada de la casa señora G. termino de regar las matas iba a servir el almuerzo un poco tarde ya que era un día domingo y recibió la llamada telefónica de un familiar, por lo que en ese momento dejo la puerta abierta y en ese descuido ingresaron dos sujetos del sexo masculino manifiestamente armados y le manifestaron que ERA UN ATRACO que le diera todo el oro y le diera la plata … ella deja el teléfono sin embargo la persona con la que hablaba escucho el grito y procede a llamar a otro familiar para que verificara lo que sucedía en la casa por lo que se comunico con la ciudadana M., quien preocupada se fue hasta la casa y comenzó a tocar la puerta para ver que sucedía y nadie le abría y en un descuido sintió que alguien la tomo y se trataba de uno de los sujetos que se encontraba dentro de la casa, por lo que también fue sometida y bajo amenaza y con golpes que recibió junto a su progenitora comenzaron a vaciar las gavetas y todo lo que podían para tratar de calmar los sujetos quienes alterados porque no encontraban mas dinero y oro les pegaban y les decían que las iban a matar… de igual forma a los demás los tenían sometidos en el piso y golpearon a dos miembros familiares del sexo masculino como medida de presión sin importar la edad y condiciones físicas de estas personas …frases como: “y uno de ellos me estaba apuntando con un cuchillo y me dijo que el era menor de edad y que si me mataba el no me pagaba”, “se escucha de parte de estos jóvenes que al tener rato en la residencia y recibían llamadas donde les decían que ahí había dinero porque así lo manifestaban estos jóvenes…”cuando entraron al comedor donde estábamos me dijeron perra búsqueme la plata que yo se que tiene, alguien nos mando” y en su búsqueda de mas bienes y dinero aprovecho uno de las victimas la señora G. para salir por una de las varias entradas que tiene la casa , y se escapo solicitando ayuda a los vecinos que ya sabían lo que estaba ocurriendo y llamaron la policía, mientras las otras victimas al ver que los delincuentes se percataron del escape tratabas de salir y los demás aprovecharon para esconderse en una habitación con llave, cuando salieron abordaron un vehiculo Ford Sierra Color Azul y trataron de darse a la fuga, sin embargo ya venia la policía y huyen pero alcanzaron un tapón por lo que allí comienza un intercambio de disparos y los adolescentes salen del vehiculo y se dan a la fuga logrando solo los efectivos policiales capturando al conductor a quien le encontraron en su poder una bolsa plástica transparente en su interior de un polvo blanco presunta droga, que resulto ser clorhidrato de cocaína , y las victimas luego de ser escuchadas por los efectivos policiales recibieron asistencia médica. Ahora bien el día 05/04/2010, en horas de la tarde de las victimas del presente caso se encontraba en un local comercial y al salir del mismo observaron los dos jóvenes que habían ingresado a su residencia el día anterior y los despojaron de sus pertenencias y los lesionaron dándose a la fuga posteriormente, por lo que iban a solicitar ayuda en una casilla cercana al sector, sin embargo pasaba una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalísticas a quien las victimas le manifestaron lo ocurrido además que las victimas se les observaban sus golpes, motivo por el que al rato deciden intervenir el grupo de jóvenes dentro del cual se encontraban los señalados quienes a ver al rato deciden intervenir el grupo de jóvenes dentro de cual se encontraban los señalados quienes al ver la presencia policial y sin razón alguna, luego de solicitar identificación personal intentaron darse a la fuga en veloz carrera, siendo alcanzados por la comisión teniendo que ser utilizada la fuerza física…Motivado a que los referidos sujetos intentaron agredir a los integrantes de ésta vociferando palabras obscenas en contra de los mismos, y en vista de ello efectúan la aprehensión de los mismos y las victimas posteriormente en la sala de espejos del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, los reconocen a cada uno de ellos y señalan nuevamente la acción ejercida por cada uno de ellos el día del robo a mano armada donde además resultaron lesionados".


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES


La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 18 mayo del año 2010, señalando su pertinencia y necesidad, así:
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D., …una vez ordenadas en el Salón de Espejos...las personas de rasgos semejantes… el testigo reconocedor al presenciar las personas que forman parte de la Rueda de individuos expone: EL NUMERO UNO (01) FUE EL QUE ME GOLPEO Y ME HIZO EL MORADO EL TENIA UNN CUCHILLO. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la cual promuevo para SU LECTURA y EXHIBICIÓN A LAS PARTES (víctimas) ya que de forma clara se observa el señalamiento directo que la víctima hacia al imputado de autos y la actuación que el mismo ejerció en contra de la víctima, razón por la cual considero que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente.
2.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D., …una vez ordenadas en el Salón de Espejos….las personas de rasgos semejantes… el testigo reconocedor al presenciar las personas que forman parte de la Rueda de individuos expone: EL NUMERO CUATRO (04) ERA EL QUE TENIA LA PISTOLA Y TAMBIEN NOS GOLPEO Y NOS DECIA PERRA DAME LA PLATA … ((OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)), la cual promuevo para SU LECTURA y EXHIBICIÓN a las partes (víctimas) de ya que de forma clara se observa el señalamiento directo que la víctima hacia al imputado de autos y la actuación que el mismo ejerció en contra de la víctima, razón por la cual considero que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente.
3.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D., … una vez ordenadas en el Salón de Espejos….las personas de rasgos semejantes… el testigo reconocedor al presenciar las personas que forman parte de la Rueda de individuos expone: EL NUMERO UNO (01) ERA EL QUE TENIA LA PISTOLA EL QUE ME METIO A LA CASA ((OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)) la cual promuevo para su LECTURA Y EXHIBICION a las partes (víctimas) ya que de forma clara se observa el señalamiento directo que la víctima hacia al imputado de autos y la actuación que el mismo ejerció en contra de la víctima, razón por la cual considero que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente.
4.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D., … una vez ordenadas en el Salón de Espejos….las personas de rasgos semejantes… el testigo reconocedor al presenciar las personas que forman parte de la Rueda de individuos expone: EL NUMERO TRES (03) EL DE LA CUCHILLA, EL QUE MAS ME GOLPEO ((OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)), la cual promuevo para su LECTURA Y EXHIBICION a las partes (víctimas) ya que de forma clara se observa el señalamiento directo que la víctima hacia al imputado de autos y la actuación que el mismo ejerció en contra de la víctima, razón por la cual considero que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente.
5.-INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1355, de fecha 05 de abril de 2010, efectuada y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes efectuaron conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, inspección en la siguiente dirección: PUENTE REAL, CALLE 10, …LA CUAL PROMUEVO PARA SU EXHIBICIÓN, por cuanto en ésta se dejo constancia del sitio exacto donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados de autos, razón por la cual considero que dicha prueba es útil, necesaria y pertinente.
EXPERTICIAS:
1.- El médico Forense Dr., adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó los informes referentes a: 1) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1648, al ciudadano E.D.; 2) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1647, ala ciudadana M.D.; 3) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1649, a la ciudadana G.D.
2.- Declaración del funcionario que practicó el Reconocimiento Legal a un (01) pasaporte de identidad perteneciente a la ciudadana G.D., el cual se solicitó mediante oficio Nro. 20F19-0517-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios policiales, adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, los cuales dieron aprehensión al adulto que se encontraba con los adolescentes el día de los hechos y llegaron hasta el sitio del suceso.
2.-Testimonio de los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos.
3.-Testimonio de la ciudadana M.D., victima del presente caso.
4.-Testimonio del ciudadano E.D., víctima del presente caso.
5.-Testimonio de la ciudadana G.D. víctima del presente caso.
6.- Testimonio de la ciudadana A.C., testigo presencial del presente caso.
7.-Testimonio de ciudadano P.D., víctima del presente caso.
8.-Testimonio del ciudadano B.A. testigo presencial de parte de los hechos del presente caso.
9.-Testimonio de la ciudadana doctora médico cirujano, adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien evalúo a parte de las víctimas del presente caso luego de que incurrieron los hechos.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2010, inserta al folio 69 y 70 de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial AGENTE: DISTINGUIDO 2366 Y AGENTE 3345, adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, la cual PROMUEVO PARA SU EXHIBICION a los funcionarios, pues los referidos dejan constancia de las circunstancias de modo y lugar en que practicaron la aprehensión del imputado de autos (ADULTO), que esperaba a los adolescentes imputados de autos en las afueras del sitio del suceso y fue aprendido mientras los adolescentes escaparon, lo cual fue observado por estos funcionarios actuantes. Razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE.
2.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, y ACTA DE ENTREVISTA en fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano P.D., LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
3.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por el ciudadano E.D., LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION, a la víctima a los fines de que se ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
4.-DENUNCIA de fecha 04 de abril rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, rendidas por la ciudadana M.D., LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la victima a los fines de que se ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
5.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Público rendidas por la ciudadana G.D. LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
6.- DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por la ciudadana A.C., LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION, a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
7.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por el ciudadano B.A., LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
8.-INFORME MÉDICO de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la doctora medico cirujano, adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina….G.D. … asiste a este centro … presenta hematoma infraorbitario derecha… LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del presente informe.
9.- INFORME MÉDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina….Y.D. asiste a este centro… presenta contusiones en la región cefálica…con aumento de volumen y herida cortante en región interdigital… LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del presente informe.
10. INFORME MEDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que el ciudadano paciente de 63 años P.D.… Asiste a este centro… presenta haber recibido traumatismo directo en la cabeza… LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del presente informe.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos.
Por otra parte, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva, para los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Así mismo, solicito se le impongan la medida prevista en artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, como es la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados de autos, al juicio oral y reservado.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos, y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra, a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien manifestó: “Rechazo niego y contradigo tanto los hechos y del derecho de la acusación planteada por el Representante del Ministerio Público, y me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba; es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó a los adolescentes si querían declarar, expresando los mismos que sí deseaban hacerlo; a tal efecto, libres de todo juramento, apremio, sin coacción, y de manera separada, en primer lugar el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Me voy al tribunal de juicio, es todo”.
Acto seguido, se retiró de la sala el adolescente declarante e ingresó a la misma el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Me voy al tribunal de juicio, es todo”.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los adolescentes imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de los adolescentes, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1-. Acta Policial de fecha 04 de abril 2010, inserta al folio Nro 69 y 70 y su vuelto de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial, adscritos a la policía del Estado Táchira.
2.-DENUNCIA, de fecha 04 de abril de 2010 remitida ante la sede de la Policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por el ciudadano P.D.
3-. DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, remitida ante la sede de la policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por el funcionario E.D.
4.- DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por M.D.
5.- DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por la ciudadana G.D.
6.- Denuncia, de fecha 04 de abril de 2010, por la ciudadana A.C.
7.- Denuncia, de fecha 04 de abril de 2010, por el ciudadano B.A.
8.- INFORME MÉDICO, de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la Dra. …, de la ciudadana G.D.
9.- INFORME MÉDICO, de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la Dra. …, de la ciudadana Y.D.
10.- INFORME MÉDICO, de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la Dra. …, del ciudadano P.D.
11.- INFORME MÉDICO, de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la Dra. …, del ciudadano E.D.
12.- INFORME NRO. 9700-164-1648, suscrito por el Dr. N.
13.- INFORME NRO. 9700-164-1647, suscrito por el Dr. N.
14.- INFORME NRO. 9700-164-1649, suscrito por el Dr. N.
15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de abril de 2010.
16.- Inspección Técnica Nro. 1355.
17.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de abril de 2010, tomada a la ciudadana G.D.
18.- Acta de Entrevista de fecha 05 de abril de 2010, tomada a la ciudadana M.D.
19.- Acta de Entrevista, de fecha 05 de abril de 2010, tomada al ciudadano P.D.
20.- Reconocimientos en Rueda de Individuos, de fecha 22 de abril de 2010.
21.- Entrevista de fecha 06 de mayo de 2010, tomada a la ciudadana G.D.
22.- Copia Simple del Acta de Presentación de Detenido, realizada ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
23.- Informe Nro. 9700-134-LCT-0201-10.
24.- Oficio Nro. 20F19-0715-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presuntos perpetradores de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D.
2.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D.
3.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D.
4.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D.
5.-INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1355, de fecha 05 de abril de 2010, efectuada y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

EXPERTICIAS:
1.- El médico Forense Dr., adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó los informes referentes a: 1) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1648, al ciudadano Esteban Delgado; 2) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1647, ala ciudadana M.D.; 3) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1649, a la ciudadana G.D.
2.- Declaración del funcionario que practicó el Reconocimiento Legal a un (01) pasaporte de identidad perteneciente a la ciudadana G.D., el cual se solicitó mediante oficio Nro. 20F19-0517-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira.

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, los cuales dieron aprehensión al adulto que se encontraba con los adolescentes el día de los hechos y llegaron hasta el sitio del suceso.
2.-Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos.
3.-Testimonio de la ciudadana M.D., …victima del presente caso.
4.-Testimonio del ciudadano E.D., víctima del presente caso.
5.-Testimonio de la ciudadana G.D., víctima del presente caso.
6.- Testimonio de la ciudadana A.C., testigo presencial del presente caso.
7.-Testimonio de ciudadano P.D., víctima del presente caso.
8.-Testimonio del ciudadano B.A., testigo presencial de parte de los hechos del presente caso.
9.-Testimonio de la ciudadana doctora médico cirujano, adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien evalúo a parte de las víctimas del presente caso luego de que incurrieron los hechos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1.- Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2010, inserta al folio 69 y 70 de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, la cual PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
2.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, y ACTA DE ENTREVISTA en fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano P.D., LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
3.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por el ciudadano E.D., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION, a la víctima a los fines de que se ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado.
4.-DENUNCIA de fecha 04 de abril rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, rendidas por la ciudadana M.D. LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
5.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Público rendidas por la ciudadana G.D., LAS CUALES PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION.
6.- DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por la ciudadana A.C., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
7.-DENUNCIA, de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por el ciudadano B.A., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
8.-INFORME MÉDICO de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la doctora medico cirujano, adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina….G.D.… asiste a este centro … presenta hematoma infraorbitario derecha… LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
9.- INFORME MÉDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina…Y.D. asiste a este centro… presenta contusiones en la región cefálica…con aumento de volumen y herida cortante en región interdigital… LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
10. INFORME MEDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que el ciudadano paciente de 63 años P.D.…. Asiste a este centro… presenta haber recibido traumatismo directo en la cabeza… LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION.
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

De la comunidad de la prueba:

El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

De las medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

Con relación a la petición realizada por la Fiscal 19° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar sus comparecencias al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que los imputados intervinieron en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, por la sanción que pudiera llegárseles a imponer, y el peligro grave para las víctima, que pudieran ser amenazadas, y;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público a uno de los hechos punibles, señalados en su acto conclusivo; es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, lo que encuadra en los delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, al habérseles decretado a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como medida de Coerción Personal, la Prisión Preventiva de la Libertad, establecida en el artículo 581 en sus literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; es por lo que se acuerda librar las respectivas Boletas de Prisión Preventiva de la Libertad, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.

Del enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los prenombrados adolescentes a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre sus responsabilidades o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i”, en concordancia con lo establecido en el artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes , y así se decide
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D.. 2.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse G.D. 3.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D. 4.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 22 de abril de 2010, realizado en la Sala de reconocimientos del Edificio Nacional sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de adolescente presentes las partes… y la reconocedora previa juramentación dijo llamarse M.D., 5.-INSPECCIÓN TECNICA NRO. 1355, de fecha 05 de abril de 2010, efectuada y suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. EXPERTICIAS: 1.- El médico Forense Dr. N., adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien realizó los informes referentes a: 1) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1648, al ciudadano E.D.; 2) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1647, ala ciudadana M.D.; 3) Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-1649, a la ciudadana G.D.. 2.- Declaración del funcionario que practicó el Reconocimiento Legal a un (01) pasaporte de identidad perteneciente a la ciudadana G.D., el cual se solicitó mediante oficio Nro. 20F19-0517-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, los cuales dieron aprehensión al adulto que se encontraba con los adolescentes el día de los hechos y llegaron hasta el sitio del suceso. 2.-Testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos. 3.-Testimonio de la ciudadana M.D., …victima del presente caso. 4.-Testimonio del ciudadano E.D., víctima del presente caso. 5.-Testimonio de la ciudadana G.D. venezolana, víctima del presente caso. 6.- Testimonio de la ciudadana A.C., testigo presencial del presente caso. 7.-Testimonio de ciudadano P.D., víctima del presente caso. 8.-Testimonio del ciudadano B.A. testigo presencial de parte de los hechos del presente caso. 9.-Testimonio de la ciudadana doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien evalúo a parte de las víctimas del presente caso luego de que incurrieron los hechos. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2010, inserta al folio 69 y 70 de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Independencia, la cual PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 2.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, y ACTA DE ENTREVISTA en fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano P.D., LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 3.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho, por el ciudadano E.D., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION, a la víctima a los fines de que se ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado. 4.-DENUNCIA de fecha 04 de abril rendida ante la sede de la policía del estado Táchira, comisaría de Capacho; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, rendidas por la ciudadana M.D., LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 5.-DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Público rendidas por la ciudadana G.D., LAS CUALES PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION. 6.- DENUNCIA de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por la ciudadana A.C., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 7.-DENUNCIA, de fecha 04 de Abril de 2010, rendida ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho, por el ciudadano B.A., LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 8.-INFORME MÉDICO de fecha 04 de abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina….G.D.… asiste a este centro … presenta hematoma infraorbitario derecha… LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 9.- INFORME MÉDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que la ciudadana paciente femenina…Y.D. asiste a este centro… presenta contusiones en la región cefálica…con aumento de volumen y herida cortante en región interdigital… LAS CUALES PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 10. INFORME MEDICO de fecha 04 de Abril de 2010, suscrito por la doctora adscrita al ambulatorio Urb II Capacho, quien deja constancia que el ciudadano paciente de 63 años P.D.…. Asiste a este centro… presenta haber recibido traumatismo directo en la cabeza… LA CUAL PROMOVIÓ PARA SU EXHIBICION. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron la aprehensión de los adolescentes imputados de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de imponer a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, como medida cautelar, la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, establecida en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda librar las respectivas Boletas de Prisión Preventiva de la Libertad, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
OCTAVO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
LA SECRETARIA (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy viernes dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.


CAUSA PENAL Nº 3C-2840/2010
ALBJ/mar.-