REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Domingo dieciocho (18) de julio del año 2.010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
DEFENSORES PRIVADOS: Abog. Milto Osualdo Morales Pereira y
Abg. Geovanny Corzo.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Mariana Angarita Ramos
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de las actas procesales, consta Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de N° 13 Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de que: “El día de hoy siendo aproximadamente las 06:15, horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.R., …, informando que en el sector Boca de Monte de la aldea Santo Domingo del Municipio Jáuregui dos individuos que vestían pantalón azul, y franela amarilla, de piel blanca de estatura pequeña y otro que vestía un suéter manga larga de color negro y pantalón gris de piel morena, y de estatura pequeña le habían robado una moto, al ciudadano: P.T., y que los, mismos habían sido interceptados en el sector mangarias de la aldea santo domingo por un grupo de personas de la misma aldea, por lo que salimos de comisión y al llegar al sitio observamos a dicho grupo de personas quienes tenían rodeados a dos individuos quienes fueron los que presuntamente habían cometido el hurto, en dicho lugar se encontraba la moto hurtada y la cual según información de su propietario y identificación por parte del mismo manifestó que uno de los individuos que había sido retenido y que estaba vestido con pantalón azul y franela amarilla de piel blanca de estatura pequeña era uno de los que se la había robado procediendo a identificarlo como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien conducía la moto presuntamente hurtada con las siguientes características: Marca: Mastro 200, Modelo: Jaguar, color: Gris, Año, 2.008, SIC: LEAPCMOB180C00986, S/M: 164FML80C01 767, Placas: …, Tipo: Motocicleta, Uso Particular y quien manifestó que estaba en compañía del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien conducía la moto: Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, color: Negro, Año 2009, S/C LP6PCKBO790BOBO2417, placas …, tipo motocicleta; uso particular, y otro individuo que se había dado a la fuga…”.
Al folio tres (03) de las actas procesales consta DENUNCIA, de fecha 17 de julio de 2010, rendida por el ciudadano P.T., en la que expone: “Yo estaba trabajando en la finca donde mi tía de nombre M.P., ubicada en el caserío el Picacho de la aldea Santo Domingo, y estaba fumigando una siembra de lechuga y como a eso de las cuatro y media de la tarde después de haber terminado de tejar me subí para mi casa en la moto Marca: Mastro 200, Modelo: Jaguar, color. Gris, Año. 2.008, S/C: LEAPCMOB180C00986, Placas: …, de mi propiedad, y dejé la moto en el patio del frente de la casa y me fui a bañarme, y luego cuando yo iba para el baño mi mamá de nombre: J.R., me llamó y me dijo que un muchacho que vestía pantalón azul, y franela amarilla, de piel blanca de estatura pequeña y otro que vestía un suéter manga larga de color negro y pantalón gris de piel morena, y de estatura pequeña le pidieron que le regalara un vaso de agua y cuando mi mamá se fue para la cocina a sacarle el vaso de agua los muchachos se habían llevado la moto del patio, entonces yo me vestí y bajé corriendo hasta donde un vecino de nombre: A.D., y nos bajamos en la moto del vecino luego llamé a mi primo de nombre L.R., quien se encontraba con mi sobrino de nombre: J.M., quienes trabajan en la Frito lay y les dice que me habían robado la moto y les di las características de los muchachos entonces mi primo y mi sobrino se fueron por la vía a seboruco y se metieron por el hatico y cuando llegaron al sector Mangaría vieron a los muchachos en la moto y los pararon y los agarraron y en ese momento llamaron a la Guardia Nacional de la Grita y subió una comisión y agarraron a los muchachos y la moto y lo trasladaron hasta el comando de las Guardia Nacional de la Grita. Eso es todo. Seguidamente fue entrevistado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 1: ¿Diga la fecha y hora aproximada en que ocurrieron los hechos narrados por usted, en su Denuncia? CONTESTADO: Eso fue aproximadamente a las Cinco y media de la tarde del día 17 de Julio del 2,010. PREGUNTA N° 2: ¿Diga, Usted donde se encontraban cuando ocurrieron los hechos narrados en su denuncia? CONTESTADO: En mi casa de habitación ubicada en el sector Boca de Monte Caserío San Pedro de la ladea Santo Domingo del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. PREGUNTA 3: ¿Diga Usted, que sucedió cuando estaba en su casa de habitación? CONTESTADO: Cuando me fui a bañarme, mi mama de nombre: J.R., me llamo y me dijo que unos muchachos que vestían pantalón azul, franela amarilla, le pidieron que le regalara un vaso de agua y cuando mi mama se fue para la cocina a sacarle el vaso de agua los muchachos se habían llevado la moto. PREGUNTA 4 ¿Diga Usted, en que lugar estaba la moto cuando le fue hurtada? CONTESTADO: En el patio de mi casa de mi propiedad. PREGUNTA 5: ¿Diga usted que hizo al saber que le habían hurtado la Moto? CONTESTADO: Yo me vestí y baje corriendo hasta donde un vecino de nombre A.D…”.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, el ciudadano J.M., en la que expone: “Yo me encontraba a las afueras de la empresa frito- lay, como ya había salido del trabajo y me encontraba con mi tío L.R., cuando él recibió una llamada de mi tío P.T., y le dijo que le habían robado la moto de su casa y que fueron dos muchachos uno vestía pantalón azul y franela amarilla, de piel blanca de estatura pequeña y otro vestía un sueter manga larga de color negro y pantalón gris de piel morena y de estatura pequeña, entonces nosotros nos fuimos nos fuimos por la vía del Seboruco y nos metimos por el sector el hatico, y cuando llegamos al sector Mangaria vimos a los muchachos en la moto y al ver que tenían la misma características que nos dio mi tío los paramos y lo agarramos y en ese momento mi tío L.R. llamó a la Guardia Nacional de la Grita y de una vez subió la Comisión y agarraron a los muchachos…”.
Al folio cinco (05) riela acta de entrevista de testigo, de fecha 17 de julio de 2010, tomada en la sede del Destacamento Nro. 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que entre otros aspectos expone el testigo: “yo me encontraba con mi tío L.R., cuando él recibió una llamada de mi tío P.T., y le dijo que le habían robado la moto de su casa y que habían sido dos muchachos uno vestía pantalón azul, y franela amarilla, de piel blanca, de estatura pequeña, y otro vestía sueter manga larga de color negro, y pantalón gris, de piel morena, y de estatura pequeña, entonces nosotros nos fuimos por la vía a Seboruco, y nos metimos por el sector el Hatico, y cuando llegamos al sector Mangaría vimos a los muchachos en la moto, y al ver que tenían las mismas características que nos dio mi tío, los páramos y los agarramos y en ese momento mi tío L.R., llamó a la Guardia Nacional, de La Grita, y de una vez subió una comisión y agarraron a los muchachos y la moto y lo trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional de la Grita, es todo”.
Al folio seis (06) consta ACTA DE LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) cursa ACTA DE LECTURA DE DERECHO DEL IMPUTADO a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio ocho (08) de las actas procesales consta Oficio N° SI: 607, de fecha 17 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Director del Centro de Salud Dr. Carlos Roa Moreno, mediante el cual solicita le sea practicado un informe médico a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela Constancia medica suscrita por la Dra., adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) de las actas procesales cursa Constancia medica suscrita por la Dra., adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, a nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio once (11) de las actas procesales consta Oficio N° SI: 697 de fecha 17 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” mediante el cual remite a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el fin de que sean recluidos en dicho centro.
Al folio doce (12) riela Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 699, de fecha 18 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Director del Laboratorio Central del Comando Regional N° 1, mediante la cual solicita le sea practicada la respectiva experticia de SERIALES E IMPRONTA, a la siguiente evidencia: MOTO, marca Mastro 200, Modelo Jaguar, color gris, año 2008, S/C LEAPCMOB180C00986, S/M 164FML80C01767, placas …, tipo motocicleta; uso particular, propiedad del ciudadano P.T.
Al folio trece (13) consta Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 700, de fecha 18 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Director del Laboratorio Central del Comando Regional N° 1, mediante la cual solicita le sea practicada la respectiva experticia de SERIALES E IMPRONTA, a la siguiente evidencia: MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR, color negro, año 2009, S/C, LP6PCKBO79OBO2417, Placas …, tipo motocicleta, uso particular la cual era conducía por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio catorce (14) consta Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 701, de fecha 18 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Director del Laboratorio Central del Comando Regional N° 1, mediante la cual solicita le sea practicada la respectiva experticia de SERIALES E IMPRONTA, a la siguiente evidencia: Moto, marca: Mastro, Modelo New Jaguar 150, color; negro año 2008, S/C, LEAPCJ0B18OOXCO1477, placas …, tipo motocicleta, uso particular la cual era conducía por el ciudadano que se dio a la fuga dejando la moto abandonada.
Al folio quince (15) corre Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 702, de fecha 17 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Propietario del Estacionamiento “La Grita”, mediante la cual remite la moto marca Mastro 200, Modelo Jaguar, color gris, año 2008, S/C LEAPCMOB180C00986, S/M 164FML80C01767, placas …, tipo motocicleta; uso particular, propiedad del ciudadano P.T.
Al folio dieciséis (16) cursa Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 703, de fecha 18 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Propietario del Estacionamiento “La Grita”, mediante la cual remite la moto marca MOTO, marca BERA, modelo NEW JAGUAR, color negro, año 2009, S/C, LP6PCKBO79OBO2417, Placas …, tipo motocicleta, uso particular la cual era conducía por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diecisiete (17) consta Oficio N° D/13-1-2-SEG-SI: 704, de fecha 18 de julio de 2010, suscrito por el Comandante del Puesto de la Grita S/SP, dirigido al Propietario del Estacionamiento “La Grita”, mediante la cual remite la moto marca MOTO, marca: Mastro, Modelo New Jaguar 150, color; negro año 2008, S/C, LEAPCJ0B18OOXCO1477, placas …, tipo motocicleta, uso particular la cual era conducía por el ciudadano que se dio a la fuga dejando la moto abandonada.
Al folio dieciocho (18) consta copia del Certificado de Origen N° BD-053597, a nombre del ciudadano D.M.
Al folio diecinueve (19) riela resultado del envió vía fax de la boleta de traslado de los adolescentes imputados.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso a los adolescentes investigados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de N° 13 Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 06:15, horas de la tarde, del día 17 de julio de 2010, cuando recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre L.R, informando que en el sector Boca de Monte de la aldea Santo Domingo del Municipio Jáuregui dos individuos que vestían pantalón azul, y franela amarilla, de piel blanca de estatura pequeña y otro que vestía un suéter manga larga de color negro y pantalón gris de piel morena, y de estatura pequeña le habían robado una moto, al ciudadano P.T., y que los, mismos habían sido interceptados en el sector mangarias de la aldea santo domingo por un grupo de personas de la misma aldea, por lo que salieron de comisión y al llegar al sitio observaron a un grupo de personas quienes tenían rodeados a dos individuos, que fueron los que presuntamente habían cometido el hurto, en dicho lugar se encontraba la moto hurtada y la cual según información de su propietario y identificación por parte del mismo manifestó que uno de los individuos que había sido retenido y que estaba vestido con pantalón azul y franela amarilla de piel blanca de estatura pequeña era uno de los que se la había robado procediendo a identificarlo como: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, quien conducía la moto presuntamente hurtada, manifestándoles igualmente que éste estaba en compañía del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años de edad, quien conducía la moto: Marca: Bera, Modelo: New Jaguar; razón por la cual los detienen, informándoles la causa; tal y como consta en las actas que corren insertas en el presente expediente, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los jóvenes fueron señalados como los presuntos agresores, que momentos antes, se habían llevado el vehículo clase moto; así mismo, fue reconocida la moto, como de su propiedad por parte de la víctima; aspectos éstos que hacen presumir sus participaciones o autorías en el delito endilgado por la Representación Fiscal; aunado a que concurren en el presente caso, la actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, por cuanto los adolescentes imputados, fueron detenidos a pocos momentos de cometer presuntamente el hecho, y con el objeto del presente proceso, y además existe la correspondencia entre las personas detenidas y las que han participado en el hecho, por cuanto, fueron aprehendidos, al coincidir sus características físicas con las aportadas por la ciudadana J.R. Así mismo, el Tribunal, deja constancia que no comparte el criterio de la defensa, en el sentido que el presunto hecho, encuadra en la categoría de los delitos inacabados; en virtud, que se configuró el apoderamiento de la cosa mueble, por un lapso de tiempo; y será la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dependiendo del resultado que arroje la investigación, quien determinará si mantiene o varía la calificación establecida en el presente caso; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“ y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos Representantes Legales, 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales CIENTO SESENTA (160) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidos preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra; ambos por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. La cual se adhirió la defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambos por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivos Representantes Legales, 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que los imputados incumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales CIENTO SESENTA (160) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidos preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2956/2.010
ALBJ/mar.-