REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de julio del año 2.010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Domingo Hernández, y
Abg. José Humberto Niño Chacón
SECRETARIA (S): Abg. María Alejandra Navarro

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILCE DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por los Defensores Privados Abogados Domingo Hernández y José Humberto Niño Chacón; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales, consta DENUNCIA, de fecha 18 de Julio de 2010, rendida por el ciudadano O.G., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Yo ayer venía subiendo para la Grita en mi camión Tritón junto con los señores R. y L., quienes son mis obreros, y cuando iba pasando por la recta más arriba de La mesas, como a las 11:00 horas de la noche, yo me baje a orinar en la calle y en ese instante se me atravesó una camioneta Silverado Gris, donde de la parte trasera se bajaron tres tipos y de la parte delantera dos más, todos portando pistolas y me dijeron “ESTO ES UN SECUESTRO…USTED TIENE MUCHA PLATA, LO VENÍAMOS SIGUIENDO DESDE LA GRITA Y USTED ES QUE LE MUEVE TODO A SU PATRON Y SI NO LE PAGA POR EL SECUESTRO LO MATAMOS”, en ese momento me montaron en la parte trasera de la camioneta Silverado y me pusieron una gorra y además de una cinta pegante en los ojos, mientras que empezaron a despojarme de mi cartera, mi anillo de matrimonio, los zapatos y demás papeles que llevaba encima, de ahí dieron la vuelta y bajaron mientras que dejaron mi camión y mis obreros abandonados en ese sitio, luego sentí que recorrimos como dos horas de carretera, después llegamos a un sitio donde me bajaron de la camioneta, me amarraron con las manos atrás con cinta pegante y comenzamos a caminar, junto a dos tipos que me llevaban agarrando a cada lado durante aproximadamente tres horas, es más yo sentía que los tipos tenían un charapo e iban cortando matas y cercas por una montaña, en ese trayecto pasamos por un río, donde los tipos me pudieron una bolsa, en la cabeza y me metían al agua varias veces, diciéndome “VAN A PAGAR O LO MATAMOS AQUÍ AHOGADO, HABLE GANIJUEPUTA”, luego me tiraron al suelo donde habían muchas hormigas las cuales me picaron, después seguimos caminando y sentí que volvimos a pasar un río, enseguida me soltaron las manos y me las pasaron para adelante y me dejaron un rato sentado, más tarde seguimos caminando hasta llegar a un sitio donde me dijeron que me sentara o que me acostar por lo que yo me senté y esos tipos cortaron las cintas pegantes que tenían amarrándome las manos y me ataron con un lazo, mientras que me pusieron una cinta pegante en la boca, y en los pies, en ese momento me ataron contra un árbol, y me pusieron un plástico encima pero yo como pude empecé a morder la cinta que me tapaba la boca, hasta quitármela en ese instante empecé a morder el lazo, que tenía en las manos hasta que me logré soltar, por lo que me quité las cintas que tenía en los ojos y los pies, y levante un poquito el plástico, y como no vi a los tipos comencé a correr por el monte hasta que conseguí un río bajé por el cause del agua hasta que llegué a la carretera por el sector Las Pipas como a doscientos metros de la finalización de la autopista La fría – San Cristóbal, como a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy, en ese lugar pare un bus quien me llevó hasta la entrada del Carira donde unas personas me prestaron un teléfono y llamé a mi familia, quienes fueron a buscarme, es todo”.
Al folio cinco (05) corre acta de investigación penal, de fecha 21 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, en la cual dejan constancia entre otros aspectos de lo siguiente: “… encontrándose en labores de investigación en la población de La Grita, Municipio Jauregui, Estado Táchira, … se nos acercó el ciudadano O.G., quien figura como víctima en la investigación penal I-562.067, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, manifestando que el día de ayer 20-07-2010, en horas de la tarde, su esposa la ciudadana B.S., junto a su hermano L.G., a bordo de un vehículo clase camión marca Ford, modelo F-350 (triton), color blanco, se trasladaban por el sector la Cuarta de esa ciudad rumbo a la población de Santo Domingo, cuando se había presentado un intercambio de disparos entre dos vehículos, entre eso una camioneta marca Chevrolet modelo Silverado, color gris y otro vehículo pequeño, en ese momento el camión en que se trasportaba la esposa de la víctima recibió varios impactos de balas en los cauchos delanteros y habían perdido el control y estrellado contra un costado de la vía, por lo que su esposa y su hermano pudieron huir internándose en una zona boscosa hasta lograr llegar a su hogar, en vista de esto la víctima se apersona al sitio donde se encontraban los vehículos colisionados, donde reconoció la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, como el vehículo en que había sido utilizado para su secuestro enseguida optamos en trasladar a este Despacho al ciudadano antes descritos, con la finalidad de tomarle entrevista. Una vez en la sede procedimos a ver, leer y analizar las averiguaciones realizadas en la Investigación Penal I-562-077, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, de donde se desprende que dentro del Vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, se encontraba como evidencia un teléfono celular, marca Nokia, color negro, signado con el abonado 0416-…, el cual se le puso a la vista y manifestó al ciudadano O.G., quien manifiesta que ese teléfono celular era de su pertenencia y que el mismo se lo despojaron los sujetos desconocidos que lo habían secuestrado en días anteriores. En vista de esto optamos en consignar copias de las actuaciones practicadas en la investigación penal I 562-677. Seguidamente conocimos que se encontraba dentro de las instalaciones de este Sub- Delegación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como víctima en la investigación penal I-562-077, el cual se encontraba rindiendo declaración en donde entre otras cosas manifiesta que dicho vehículo es de su pertenencia. En virtud de los antes expuestos y basado en que se presume que dicho adolescente es uno de los investigados en la Averiguación Penal I562-067, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, por cuanto dentro se su vehículo clase camioneta modelo Silverado, color gris, estaba el teléfono celular de la víctima del referido expediente y en base a que constantemente se estaban realizando llamadas telefónicas de dicho celular hacia el numero telefónico 0416-… perteneciente a la ciudadana B.S., para realizar el cobro de un dinero a cambio de no volver a secuestrar a la prenombrada victima a algún miembro de la familia. Acto seguido en vista de lo antes descrito procedimos a practicar la detención preventiva del adolescente arriba nombrado…”.
Al folio seis (06) de las actas procesales consta Acta de Derechos del Investigado.
Al folio siete (07) de las actas procesales consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de julio de 2010, rendida por el ciudadano G.O, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expuso: “Bueno el día lunes 19-07-10, yo amanecí en la casa de mis suegros, me fui para la finca a las ocho de la mañana cuando llegue me conseguí con mis obreros de nombre L. y R., y me informaron que en la noche estuvieron unas motos a la una de la mañana y se les acercaron dos hombres y le dijeron no está por ahí el patrón y ellos le contestaron que no que yo no estaba y que yo no me había quedado ahí en la casa, los sujetos agarraron las motos y que las echaron apagada por el ramal que yo tengo y que abajo estaban esperando otras motos con más hombres, eso fue lo que me relato el señor L. a mi, donde yo de ahí para acá empecé con unos nervios muy grandes y me encerré donde mi mamá, es más yo ni me he presentado por el medico forense, porque no tengo seguridad, toda la tarde me la pase donde mi mamá, cuando ayer desde el día martes empezaron desde por la mañana a llamarme al celular de mi señora, donde ella contestaba le decían que si no le pagaba la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares la mataban a ella, me mataban a mi y al niño pequeño y siguieron mandando mensajes a casa media hora, yo viendo esa amenaza tan terrible los nervios me acosaron mucho al verme así le dije a mi esposa de nombre B.S., que le prestara plata a un familiar de Santo Domingo y le dije que yo no iba a ir para Santo Domingo porque a mi me estaban siguiendo para matarme, de repente llego mi hermano de nombre L.G. y le pedí al favor de que llevara a mi señora para Santo Domingo, en el trayecto que hacen ellos de la Grita a Santo Domingo a mi señora se le apareció una camioneta gris modelo silverado donde lo siguió a ellos y después se le apareció un carro y empezaron tirotearse donde le pegaron unos tiros a la rueda de adelante del camión de mi hermano, ellos se encunetaron y en ese momento mi señora se escondió en el monte y ella se dio cuenta donde quedó mi hermano, eso fue lo que ella me contó en la casa como a las tres horas después que se originó el hecho…”.
Al folio nueve (09) de las actas procesales consta Acta de entrevista de la ciudadana B.S.
Al folio doce (12) consta Registro de Cadena de Custodia de evidencia física.
Al folio trece (13) consta Oficio N° 9700-078-236-10, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el Jefe de la sala de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Sección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual solicita sea practicado el respectivo Reconocimiento Legal, a la evidencias descritas en la Cadena de Custodia N° 0286-2010.
Al folio catorce (14) consta Oficio N° 9700-078-310-10, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el agente, dirigido al jefe de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual remite el resultado del Reconocimiento Legal, Trascripción de Mensajes de Texto relación de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos que guardan relación con la causa N° I-562-077.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Me trasladé en compañía de la funcionaria Población de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones del expediente 1-.562.077, aperturado por uno de los delitos Contra Las Personas; una vez en la referida dirección y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Táchira, Puesto la Grita, al mando del Inspector, y comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Primer Teniente, quienes nos indicaron el lugar donde se originaron los hechos donde logramos observar aparcado del lado derecho en dirección hacia el Sector el Pinar de dicha localidad un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2000, color Gris, Serial de Carrocería 8ZCEC14T6YV309779, Serial de Motor 6YV309779, Placas …, el cual presentaba varios impactos de balas en diversas partes del mismo, seguidamente a pocos metros en la misma dirección se avista un segundo vehículo aparcado dentro del canal fluvial, el cual presentaba las siguientes características Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Tipo Estacas, Color Blanco, Uso Carga, Año 2007, Serial de Carrocería 8YT075078A41909, Serial de Motor 7A41909, sin placas, donde se procedió a practicar Inspección Técnica del lugar de los hechos, la cual se consigna mediante la presente acta de Investigación Penal, en el sitio se colecto una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hepática, asimismo sostuvimos entrevista verbal con los Jefes Policial y Militar antes mencionados, quienes manifestaron que para el momento en que llegaron al sitio del hecho, emprendieron una búsqueda con los efectivos bajo su mando por las adyacencias y zonas boscosas del lugar, a fin de ubicar alguna de las personas relacionadas con el caso, donde lograron localizar entre los matorrales a un ciudadano del sexo masculino quien presentaba una herida por arma de fuego en la región interparietal, el mismo solicitaba ayuda, quien quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien trasladaron hacia la sede del C.D.I, de la Población de la Grita, Posteriormente se trasladaron los vehículos antes descritos hacia la sede del Estacionamiento Judicial La Grita, donde se procedió a practicar la Inspección Técnica de los mismos la cual se consigna mediante la presente acta de Investigación Penal, lográndose colectar en la parte interna y externa del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Placas …, la cantidad de cuatro proyectiles de los cuales uno se encontraba parcialmente deformado, dentro de la guantera de dicho vehículo se colecto tres teléfonos celulares los cuales presentan las siguientes características: 01.-Un celular Marca LG, Modelo GM210, Color Blanco y Naranja, Serial 004CQQX097684, SHIF MOVILNET 8958060001038283905, 02.-Un celular Marca Y'] t, Modelo F285, Color Rojo, Serial 321000202632, con pila de color blanco, 03.-Un celular Marca Nokia, Color Negro, Con su respectiva Batería Marca Nokia, Color Negro, y un título de propiedad N° 25153810, desprovistos de su carnets de circulación, perteneciente al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2000, color Gris, Serial de Carrocería 8ZCEC14T6YV309779, Serial de Motor 6YV309779, Placas …, a nombre de J.A., de igual manera se localizo en el segundo vehículo Clase camión, Marca Ford, Color blanco, sin placas, debajo de los asientos las placas metálicas identificativos con las siglas 59E-DBA. Acto seguido nos trasladamos hacia Centro de Diagnostico Integral de la Grita, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde una vez en dicho Centro Asistencial y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el médico de guardia doctor, quien nos informo que dicho ciudadano se encontraba fuera de Peligro y su estado era estable, presentando como diagnostico una herida leve por arma de fuego en la región craneal, asimismo sostuvimos entrevista con el ciudadano en cuestión quien nos informo que en momento en que se trasladaba por el Sector la Cuarta de la Población de la Grita, en su vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, color Gris, arriba mencionada, en compañía de su cuñado W.H., fue interceptado por un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, color blanco, en el cual se trasladaban varios sujetos en el interior y en la plataforma, los cuales comenzaron a efectuarles varios disparos con arma de fuego, de los cuales uno impacto a su cuñado, seguidamente varios metros después el vehículo que los seguía logro pasarlos y colisionó con el canal fluvíal, y su vehículo también quedo accidentado en el lugar, donde se bajaron varios sujetos y continuaban efectuándoles disparos, de los cuales recibió uno en la cabeza, logrando huir del lugar y esconderse en la vegetación, avistando que los sujetos lograron llevarse a su cuñado en vehículo Toyota, Hembrita de color Rojo, desconociendo mas detalles al respecto, luego se le informo el referido ciudadano que al ser dado de alta en dicho hospital debe comparecer por ante la sede de nuestra oficina…”.
Al folio diecinueve (19) consta Acta de Inspección N° 1030 de fecha 20 de julio de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, SECTOR GUANARE, VÍA EL SECTOR, EL PINAR MUNICIPIO JAREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio Veinte (20) consta Acta de Inspección N° 1031 de fecha 20 de julio de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección SECTOR GUANARE, VÍA EL PINAR INSTALACIONES INTERNAS DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “LA GRITA”. MUNICIPI JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio veintidós (22) consta Oficio N° 9700-078-237 de fecha 21 de julio de 2010, sucrito por el Jefe de Substanciación dirigido al jefe del Área de Vehículo de la Sub de le “Fría”, la cual solicita se realice la respectiva experticia de Reconocimiento de Seriales, al vehiculo clase camioneta modelo silverado, marca Chevrolet. Color gris., placas …, serial carrocería 8ZCEC14T6YV309779, la cual guarda relación con la Investigación Penal 1-562.067 y Causa Fiscal 20-F17-0274-10.
Al folio veintitrés (23) Consta oficio N° 443, de fecha 21 de julio suscrito por Sub. Inspector, dirigido al Jefe de la Sub- Delegación, a los efectos que se sirva a realizar la experticia de seriales y avalúo real a un vehículo automotor a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones.
Al folio veinticuatro (24) consta Acta de entrevista de fecha 21 de julio de 2010, tomada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio veinticinco (25) corre oficio Nro. 233, de fecha 20 de julio de 2010, suscrito por el jefe de la Sala de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Fría, dirigido al Jefe de la Sección Técnica, en el cual solicita la práctica de Reconocimiento Legal a la evidencia descrita en la cadena de custodia Nro. 284.
A los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y sus vueltos, riela Experticia de Reconocimiento Técnico, solicitado por oficio Nro. 233, de fecha 20 de julio de 2010, suscrito por el jefe de la Sala de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Fría, dirigido al Jefe de la Sección Técnica.
Al folio veintiocho (28) corre registro de cadena de custodia Nro. 284-10.
Al folio veintinueve (29) riela oficio Nro. 235, de fecha 20 de julio de 2010, suscrito por el jefe de la Sala de Substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Fría, dirigido al Jefe de Brigada de Técnica, en el cual solicita la práctica de la Experticia de Autenticidad o Falsedad a un certificado de vehículo Nro. 25153810.
Al folio treinta (30) riela oficio Nro. 311, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el Sub-Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Fría, en el cual remite el resultado de la experticia de Autenticidad o falsedad.
Al folio treinta y uno (31) cursa oficio Nro. 4406, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Fría, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de San Juan de Colón, Estado Táchira, en el cual solicita la práctica de Reconocimiento Médico - Legal físico al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio treinta y dos (32) corre constancia médica expedida por la Dra. Z.G.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, cuando se dirigieron a la población de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones del expediente 1-.562.077, aperturado por uno de los delitos Contra Las Personas; una vez en la referida dirección y luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones e imponer el motivo de sus presencias, fueron recibidos por una comisión de la Policía del Estado Táchira, Puesto la Grita, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes les indicaron el lugar donde se originaron los hechos, donde lograron observar aparcado del lado derecho en dirección hacia el Sector el Pinar de dicha localidad un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2000, color Gris, el cual presentaba varios impactos de balas en diversas partes del mismo, seguidamente a pocos metros en la misma dirección avistaron un segundo vehículo aparcado dentro del canal fluvial, el cual presentaba las siguientes características Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Tipo Estacas, Color Blanco, Uso Carga, Año 2007, donde se procedió a practicar Inspección Técnica del lugar de los hechos, en el sitio se colecto una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hepática, asimismo sostuvieron entrevista verbal con los Jefes Policial y Militar antes mencionados, quienes les manifestaron que para el momento en que llegaron al lugar del hecho, emprendieron una búsqueda con los efectivos por las adyacencias y zonas boscosas del lugar, a fin de ubicar alguna de las personas relacionadas con el caso, donde lograron localizar entre los matorrales a un ciudadano del sexo masculino quien presentaba una herida por arma de fuego en la región interparietal, el mismo solicitaba ayuda, quien quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, a quien trasladaron hacia la sede del C.D.I, de la Población de la Grita, quien les informó que en momentos en que se trasladaba por el Sector la Cuarta de la Población de la Grita, en su vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, color Gris, en compañía de su cuñado W.H., fue interceptado por un vehículo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, color blanco, en el cual se trasladaban varios sujetos en el interior y en la plataforma, los cuales comenzaron a efectuarles varios disparos con arma de fuego, de los cuales uno impactó a su cuñado, seguidamente varios metros después el vehículo que los seguía logro pasarlos y colisionó con el canal fluvíal, y su vehículo también quedó accidentado en el lugar, donde se bajaron varios sujetos y continuaban efectuándoles disparos, de los cuales recibió uno en la cabeza, logrando huir del lugar y esconderse en la vegetación, avistando que los sujetos lograron llevarse a su cuñado en vehículo Toyota, Hembrita de color Rojo, desconociendo más detalles al respecto, informándosele al referido ciudadano que al ser dado de alta en dicho hospital debía comparecer por ante la sede de la oficina. Posteriormente, se les acercó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano O.G., quien figura como víctima en la investigación penal I-562.067, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, quien les manifestó que el día 20-07-2010, en horas de la tarde, su esposa la ciudadana B.S., junto a su hermano L.G., a bordo de un vehículo clase camión marca Ford, modelo F-350 (triton), color blanco, se trasladaban por el sector la Cuarta de esa ciudad rumbo a la población de Santo Domingo, cuando se había presentado un intercambio de disparos entre dos vehículos, entre eso una camioneta marca Chevrolet modelo Silverado, color gris y otro vehículo pequeño, en ese momento el camión en que se trasportaba la esposa de la víctima recibió varios impactos de balas en los cauchos delanteros y habían perdido el control y estrellado contra un costado de la vía, por lo que su esposa y su hermano pudieron huir internándose en una zona boscosa hasta lograr llegar a su hogar, en vista de esto la víctima se apersona al sitio donde se encontraban los vehículos colisionados, donde reconoció la camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, como el vehículo en que había sido utilizado para su secuestro; enseguida optaron en trasladar a ese Despacho al ciudadano antes descrito, con la finalidad de tomarle entrevista, indicándole que dentro del Vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris, se encontraba como evidencia un teléfono celular, marca Nokia, color negro, signado con el abonado 0416-…, el cual se le puso a la vista y manifestó el ciudadano O.G., que ese teléfono celular era de su pertenencia y que el mismo se lo despojaron los sujetos desconocidos que lo habían secuestrado en días anteriores; así mismo, riela en actas que el ciudadano presuntamente víctima, les informó a los funcionarios actuantes que desde el día martes empezaron por la mañana a llamarme al celular de su esposa, y que cuando ella contestaba le decían que si no le pagaba la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares la mataban a ella, lo mataban a él y al niño pequeño y siguieron enviando mensajes cada media hora; por estas circunstancias se le leyeron los derechos al adolescente y se le informó la causa de su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como, SECUESTRO y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; toda vez que se encontró un teléfono celular, en la camioneta que era conducida por el adolescente imputado y que fue reconocido por la víctima como de su propiedad, así mismo, la presunta víctima identificó el vehículo clase camioneta color gris, modelo silverado, como la que lo interceptó y de donde se bajaron varias personas y le manifestaron que era un secuestro, haciendo efectivo el mismo, todo lo cual hace presumir la autoría o participación del adolescente imputado de autos, en los delitos endilgados por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal y se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “b”, “f“ y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; a lo cual igualmente se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales CIENTO SESENTA (160) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa, solicitadas por la Defensa Privada, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Del mismo modo, se acuerda agregar a la causa, constante de cuatro (04) folios útiles, los documentos consignados por la Defensa, concernientes a la constancia de residencia y copia simple de la cédula de identidad de la Representante Legal del prenombrado adolescente, y constancia de re residencia y copia simple de la cédula de identidad del adolescente imputado de autos, y así se decide.
Por otra parte, ordena remitir copia certificadas de la totalidad de la causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto que revise lo manifestado por el adolescente en cuanto a la hora de detención y en relación al dinero que le solicitaron los funcionarios actuantes, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 3 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima sin menoscabo con el derecho a la defensa, y 3.- La obligación de Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO SESENTA (160) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales CIENTO SESENTA (160) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de fianza y compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la causa, solicitadas por la Defensa Privada, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: Se acuerda agregar a la causa, constante de cuatro (04) folios útiles, los documentos consignados por la Defensa, concernientes a la constancia de residencia y copia simple de la cédula de identidad de la Representante Legal del prenombrado adolescente, y constancia de re residencia y copia simple de la cédula de identidad del adolescente imputado de autos.
OCTAVO: Ordena remitir copia certificadas de la totalidad de la causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto que revise lo manifestado por el adolescente en cuanto a la hora de detención y en relación al dinero que le solicitaron los funcionarios actuantes.
NOVENO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
DÉCIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
LA SECRETARIA (S) DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2959/2.010
ALBJ/mar.-