REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes treinta (30) de julio del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º

Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de Julio del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 29 de julio de 2010, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio tres (03) riela Acta Policial, de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, el cual refiere lo siguiente: “Siendo las cuatro y treinta de la tarde efectuando un recorrido a pie por el sector de Quirimari específicamente frente a los bloques a los adolescentes los cuales al percatarse de la presencial policial adoptaron una actitud nerviosa ( haciendo gestos con las manos y miradas y de igual manera percibí un olor fuerte y penetrante motivo por el cual los intervine policialmente manifestándole nuestra sospechas relacionadas con la tenencias de objetos prohibidas, solicitándole su exhibición la cual fue negada materializando la inspección personal encontrando en su poder al primero específicamente en la pretina del short que vestía un envoltorio elaborado en papel blanco cerrado mediante torsión contentivo en su interior de restos vegetales quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),…” “…al segundo se le encontró en su poder específicamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de un envoltorio elaborado en papal blanco cerrado mediante torsión contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad…” “… al tercero se le encontró en su poder específicamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía la cantidad de un envoltorio elaborado en papel blanco cerrado mediante torsión manual contentivo en su interior de restos vegetales que al ser sometidos a las pruebas correspondientes resulto ser Marihuana con un peso neto de Trescientos Cuarenta (340) miligramos; al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le encontraron en su poder un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales que al someterla a las pruebas resulto ser Marihuana con un peso neto de Doscientos Diez Miligramos y al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le encontraron en su poder un envoltorio contentivo en su interior de Cocaína con un peso neto de Doscientos Setenta (270) miligramos”.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregada experticia N° 9700-134-LCT-305, de fecha 22 de mayo de 2007, suscrita por la funcionaria adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , relacionadas con la droga incautada a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), practicada a MUESTRA A: Un envoltorio confeccionado a manera de cebollita con papel de color blanco cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso bruto de cuatrocientos miligramos rotulada como encontrada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), MUESTRA B, Un envoltorio confeccionado a manera de cebollita con papel de color blanco cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso bruto de Quinientos (500) miligramos, rotulada como encontrada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y Muestra C Un envoltorio confeccionado a manera de cebollita con material sintetico de color blanco cerrado por su extremo abierto con hilo de color beige contentivo de un polvo de color blanco ligeramente amarillento con un peso de Cuatrocientos veinte (420) miligramos, las muestras A Y B: arrojaron positivo para MARIHUANA y la muestra C: arrojo positivo para clorhidrato de cocaína.
De los folios trece (13) al veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregada Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de mayo de 2007, celebrada por ante el Juez de Control N° 03 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta declaración de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien en presencia de su abogada defensora declaro: “ Veníamos del parque y llegó una patrulla y estábamos consumiendo marihuana y de ahí nos llevaron para la casilla y nos hicieron el procedimiento”. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien en presencia de su abogada defensora declaró: “Yo soy consumidor yo consumo marihuana como desde hace siete meses, es todo”. Y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en presencia de su abogada defensora declaro: “Ayer estábamos en el parque y estábamos consumiendo marihuana y llegó una patrulla y nos paró y nos llevaron para la casilla, es todo”.
A los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de las actas procesales se encuentra agregada experticia Química y Botánica N° 9700-134-LCT-3102, de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por la experta, practicado a MUESTRA “A” ROTULADA CON EL NOMBRE DE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE CEBOLLITA” CON PAPEL DE COLOR BLANCO CERRADO EN SU EXTREMO ABIERTO TORSIÓN MANUAL CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. CON UN PESO BRUTO DE CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS CON UN PESO NETO DE TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS, arrojando positivo para MARIHUANA. MUESTRA B, rotulado con el nombre de adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE CEBOLLITA CON PAPEL DE COLOR BLANCO CERRADO EN SU EXTREMO ABIERTO MEDINATE TORSIÓN MANUAL CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO CON UN PESO BRUTO DE QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS CON UN PESO NETO DE DOSCIENTOS DIEZ (210) MILIGRAMOS, arrojando positivo para MARIHUANA y la MUESTRA C rotulada con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA): Un envoltorio elaborado a manera de cebollitas con material sintetico de color blanco cerrado por su extremo abierto con hilo de color beige contentivo de un POLVO DE COLOR BEIGE con un peso bruto de CUATROSCIENTOS VEINTE (420) MILIGRAMOS PARA UN PESO NETO: DOSCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS”.
Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales se encuentra agregado experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-3020, de fecha 04 de junio de 2007, suscrita por la experta, practicado a: SEIS (06) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO IDENTIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS MUESTRA “A” IDENTIFICADO CON EL NOMBRE DE (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dos como MUESTRA “B” identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestra de raspado de dedos y orina del prenombrado adolescente y MUESTRA C: identificado con el nombre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentiva de muestra de orina y raspado de dedos. Arrojando como conclusión: EN LA MUESTRAS DE ORINA NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, en las muestras B Y C NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NI ALCOHOL, pero SI se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, en las muestras de raspados de dedos no se encontró resina de marihuana.
Al folio 43 de las actas procesales se encuentra agregado la inspección ocular N° 3746, de fecha 03 de junio de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos Vía pública residencias Quirimary Pirineos II Parroquia Pedo María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Así mismo, a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y cuatro (54), cursa escrito de fecha 07 de agosto del año 2008, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cincuenta y siete (57) al folio sesenta y uno (61) corre inserto auto de fecha catorce (14) de agosto del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio setenta y seis (76) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, catorce (14) de agosto del año 2008, ha transcurrido un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En este orden de ideas, se ordena el cese de la medida cautelar, decretada a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de mayo de 2007, prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión; y una vez quede firme se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, DECRETADA A LOS ADOLESCENTES (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 23 de mayo de 2007, prevista en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a Archivo Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES
SECRETARIA (S) DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-1909-2007.-
ALBJ/manj.-