REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de Julio de 2.010
200º y 151°
Causa Penal N° E-1492/2.008
AUTO QUE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal Isley Morales Becerra y Decreta la Prescripción de la sanción impuesta a los adolescentes para el momento de los hechos: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE TRES (03) HORAS SEMANALES, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro, en perjuicio de la adolescente, A.R.P.G.; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, y simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, perjuicio de la adolescente A.R.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Líbrese boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , a los fines que exponga los alegatos y pruebas de su incumplimiento, asistido de su abogado defensor.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1492/2.008
DEDR/n.a.a.-