REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de Julio de 2.010
200º y 151°
Causa Penal N° E-993/2.006
AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SEMI-LIBERTAD AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida de privación de libertad impuesta por el lapso de Seis (06) Meses por incumplimiento de la sanción; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código, en perjuicio de la ciudadana A.Z.S.; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 273 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 ordinal 4to de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 18 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio; de las ciudadanas N.Z.P.R. y N.A.Z.S. y El Orden Publico; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-993/2.006
DEDR/naa.-