REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, martes seis (06) de Julio del 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2373/2010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 14 de Mayo del año 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO DE EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano B.Q.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JULIO DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor; en razón que se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a la orden de un Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes. Así se decide.
Tercero: Ordena librar oficios a la Trabajadora Social y a la especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de informarles que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , deberá presentarse ante dichos servicios a dar cumplimiento a las medidas impuestas, para que hagan el seguimiento del caso, e impartan las charlas respectivas, debiendo presentar los informes de seguimiento correspondientes y consignen las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2373/2.010
DEDR/bae.-