REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000659
ASUNTO : SP11-P-2008-000659


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: JHON JAIRO PEREZ GUERRERO
DEFENSOR: ABG. DANIEL PEREZ AVENDAÑO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-02-6-2008 en contra del ciudadano JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, nacido en Magangue, Departamento Bolívar, Colombia, en fecha 04-01-1987, de 21 años edad, soltero, hijo de Nancy Guerrero (f) y de Wilson Peréz (v), titular de la cédula de ciudadanía No. V.-1.090.395.232, profesión u oficio albañil, residenciado el cafetal el poblado sector Alí Primera calle principal del Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy Lunes 12 de Julio de 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, nacido en Magangue, Departamento Bolívar, Colombia, en fecha 04-01-1987, de 21 años edad, soltero, hijo de Nancy Guerrero (f) y de Wilson Peréz (v), titular de la cédula de ciudadanía No. V.-1.090.395.232, profesión u oficio albañil, residenciado el cafetal el poblado sector Alí Primera calle principal del Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el acusado y su defensor privado Abg. Daniel Gerardo Pérez Avendaño. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Daniel Gerardo Pérez Avendaño, defensor privado, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1 y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JHON JAIRO PEREZ GUERRERO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO PEREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, nacido en Magangue, Departamento Bolívar, Colombia, en fecha 04-01-1987, de 21 años edad, soltero, hijo de Nancy Guerrero (f) y de Wilson Peréz (v), titular de la cédula de ciudadanía No. V.-1.090.395.232, profesión u oficio albañil, residenciado el cafetal el poblado sector Alí Primera calle principal del Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO