REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001027
ASUNTO : SP11-P-2010-001027

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA:
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día dia de hoy , seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-001027, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO en contra de los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 272, de fecha 14 de mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras, N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela de Comisión de Seguridad por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, específicamente por los caminos verdes (trocha) del Sector denominado Centenario, ubicada en las adyacencias de los tribunales de Control del Municipio Bolívar del Estado Táchira, pudieron observar un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta con las siguientes características marca Suzuki, color morado, placas XOT-48, colombiana, la cual transportaba en la parte trasera la cantidad de dos cilindros de gas domestico, quien al percatarse de la presencia de la comisión, emprendió la huida, inmediatamente efectuaron una persecución, observaron que el ciudadano ingresó en forma rápida y violenta a una vivienda abandonada del referido sector, por lo que procedieron de conformidad a lo establecido en el artículo 210 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal a ingresar a la referida vivienda, donde pudieron observar que dentro del lugar se encontraba el ciudadano quien minutos antes abandonó la motocicleta e ingresó en la misma, a fin de eludir la persecución policial, procedieron a identificarlos como KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, indocumentado, igualmente dentro del lugar se encontraba otro ciudadano identificado como BELIZARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.626, al realizar la inspección del lugar pudieron constatar la siguientes evidencias: la cantidad de 14 cilindros de gas de diferentes medidas (vacíos), doce recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad para 20 litros “llenos”, contentivos en su interior de presunto combustible denominado “GASOLINA”, para un total de 240 litros, dos motocicletas con las siguientes características: MARCA SUZUKI, MODELO FR-80, COLOR AMARILLO, PLACAS S/N, SERIAL DE CARROCERIA FR80-SC82697, SERIAL DE MOTOR FP80-845506 Y UNA MOTOCICLETA MARCA APRIO, MODELO 80, COLOR VINOTINTO, PLACAS SAC-238, SERIAL DE CARROCERIA 4JP-5844017, SERIAL DE MOTOR CH100, en vista de esa situación procedieron a trasladar los efectos retenidos hasta la sede de la 1ra compañía del Destafront N° 11, con el fin de inventariar los mismos y elaborar el acta de retención del vehículo tipo motocicleta.
DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, Lunes 12 de Julio de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-001027 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los imputados. En este estado solicitaron la palabra los imputados y cedida como fue expusieron: “Ciudadano Juez, revocamos en este acto al Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán y solicitamos se nos designe un defensor público, el Tribunal oído lo solicitado por los imputados le designa al Abg. José Gregorio Hernández, defensor público segundo penal; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA en la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar quienes de forma libre y voluntaria expuso cada uno: “no deseo declarar”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Yo deseo ir a juicio, es todo”. Así mismo el acusado BELIZARIO SILVA manifestó querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra el defensor público Abg. José Gregorio Hernández, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, ratifico la solicitud de mi defendido se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mis representados, ratifico las pruebas ofrecidas por el defensor en tiempo hábil y a todo evento me acojo a la comunidad de la prueba, es todo”.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de los ciudadanos KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios Tte. Martin Ledezma Luis Alfonso C.I. N° V-17.789.563 y S/1Maldonado Rosales Erwin Giovany C.I. V-14.903.665, adscritos a la 1ra Compañía del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.-Declaración de la Dra. Jeny Ramírez, médico cirujano al servicio del Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado.
3.-Declaración del funcionario SM /2DA LUNA LUIS ENRIQUE, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4.-Declaración de los funcionarios ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira, por cuanto practican la Inspección Ocular N° 256.
5.-Declaración del funcionario JAIRO A SEPULVEDA, reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
6.-Declaración del ciudadano GREGORIO ORTEGA BADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.225.
7.-Declaración de la ciudadana YOLANDA PRIETO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.428.
8.-Declaración de la ciudadana JUDITH PORTILLO CONTRERAS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-37.506.628.
DOCUMENTALES:
1.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1461 de fecha 14/05/2010, realizado por el funcionario SM /2DA LUNA LUIS ENRIQUE, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.-INSPECCION N° 256 de fecha 15/05/2010, realizada por los funcionarios ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira.
3.-DICTAMEN PERICIAL N° 1 de fecha 15/05/2010, realizado el funcionario JAIRO A SEPULVEDA, reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
APERTURA A JUICIO
A los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y Finalmente SE MANTIENE a los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal; y SE REVISA Y AMPLÍA el lapso de presentaciones de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1.979, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.330, de estado civil soltero, hijo de Alfonso Silva (f) y de Paolina Hernández (v), de profesión u oficio operario de confección, teléfono: 0426-7953962, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira y BELIZARIO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.960, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.136.626, de estado civil soltero, hijo de Ana Silva (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0416-5748127, residenciado en el Barrio Libertad Sector Centenito, N° 02-30, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los funcionarios Tte. Martin Ledezma Luis Alfonso C.I. N° V-17.789.563 y S/1Maldonado Rosales Erwin Giovany C.I. V-14.903.665, adscritos a la 1ra Compañía del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.-Declaración de la Dra. Jeny Ramírez, médico cirujano al servicio del Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado.
3.-Declaración del funcionario SM /2DA LUNA LUIS ENRIQUE, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4.-Declaración de los funcionarios ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira, por cuanto practican la Inspección Ocular N° 256.
5.-Declaración del funcionario JAIRO A SEPULVEDA, reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
6.-Declaración del ciudadano GREGORIO ORTEGA BADILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.225.
7.-Declaración de la ciudadana YOLANDA PRIETO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.428.
8.-Declaración de la ciudadana JUDITH PORTILLO CONTRERAS, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-37.506.628.
DOCUMENTALES:
1.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 1461 de fecha 14/05/2010, realizado por el funcionario SM /2DA LUNA LUIS ENRIQUE, experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
2.-INSPECCION N° 256 de fecha 15/05/2010, realizada por los funcionarios ERICK DEPABLOS Y OXALIDA CARDENAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, Estado Táchira.
3.-DICTAMEN PERICIAL N° 1 de fecha 15/05/2010, realizado el funcionario JAIRO A SEPULVEDA, reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
TERCERO: SE MANTIENE a los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal; y SE REVISA Y AMPLÍA el lapso de presentaciones de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días.
CUARTO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados KEWIN GERARDO SILVA HERNANDEZ y BELIZARIO SILVA, plenamente identificados, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ACUERDAN las copias simples de todo el expediente solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL SECRETARIO

ABG.