REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001326
ASUNTO : SP11-P-2010-001326

Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 27 de mayo del 2009 comparecio la ciudadana Aurora Mogollon ante el CICP seccional Rubio manifestando lo siguiento vengo a denunciar la desaparición de mi hijo de nombre Yefferson Andres Sierra quien desde el 12-05-2009 salio de la casa de mi hermana y no ha regresado y hasta la presente fecha de hoy desconoce su paradero. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigaciòn
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia comun
• Memorando 362 de fecha 27-05-2009 del CICPC dejando solicitado al adolescente Y.A.S.
• Acta de entrevista del adolescente de fecha 21-09-2009
• Acta de investigación penal de fecha 21-09-2009
• Oficio 901 dejando excluido aen el sistema ISSPOL al adolescente Y.A
• Informe mèdico n 388 practicado al adolescente

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, ya que el adolescente aparecio tal como consta en la entrevista realizada, habiendose agotado todas las diligencias de carácter inestigativo, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de personas por identificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Secretario,



ABG.