REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001658
ASUNTO : SP11-P-2009-001658


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE XCARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENSI Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA COLMENARES y NELSON EDUARDO GIL MOROS
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 DE JULIO del año 2010, en contra de los ciuidadanos JUAN BAUTISTA COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 4-09-1.933, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.908, de estado civil casado, de profesión internado en el ancianato, residenciado en Ureña, aguas calientes Ancianato, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jiménez Arias Ingrid y NELSON EDUARDO GIL MOROS, de nacionalidad Venezolano, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-07-1.943, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.576.632, de estado civil soltero, de profesión internado en el ancianato, residenciado en Ureña, aguas calientes Ancianato, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Arias Ingrid.
En la audiencia de hoy Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los imputados y su defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran y la victima ciudadana Jiménez Arias Ingrid, así mismo se encuentran presentes la trabajadora social ciudadana Arciniegas Cotachira Miriam Lisbeth y el Abg. Leonel Omaña, Representantes del Geriátrico de Ureña. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la trabajadora social ciudadana Arciniegas Cotachira Miriam Lisbeth quien manifestó: Ciudadano Juez hasta donde tengo conocimiento los ciudadanos no han tenido ningún problema por los menos yo no los he visto, es todo”; así mismo se le cede le derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, y si se dio estricto cumplimiento de las mismas, no tiene esta representación objeción en que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso el imputado JUAN BAUTISTA COLMENAREZ: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”; así mismo el imputado NELSON EDUARDO GIL MOROS expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”; de igual manera se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “yo lo que quiero es que no se metan conmigo y vagan su vida, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual lo han manifestado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas este Tribunal concluye que los ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES Y NELSON EDUARDO GIL MOROS cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VILENCIA Y EL DELITO DE AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA MISMA LEY. en perjuicio de la ciudadana JIMENEZ ARIAS INGRID conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor DE LOS CIUDADANO JUAN BAUSTISTA COLMENAREZ Y NELSON EDUARDO GIL MOROS de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 4-09-1.933, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.908, de estado civil casado, de profesión internado en el ancianato, residenciado en Ureña, aguas calientes Ancianato, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Jiménez Arias Ingrid y NELSON EDUARDO GIL MOROS, de nacionalidad Venezolano, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-07-1.943, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.576.632, de estado civil soltero, de profesión internado en el ancianato, residenciado en Ureña, aguas calientes Ancianato, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Arias Ingrid, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio al Geriátrico de Ureña, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG
SECRETARIO