REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001339
ASUNTO : SP11-P-2010-001339
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. Flor María Torres, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano HENRY LUÍS BABILONIA RAMOS, de nacionalidad colombiana, natural de Valencia, departamento de Córdoba de la República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1.979; mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 22.001.948, soltero, hijo de Calixto Babilonia (f) y de Onis Ramo (v); Comerciante, residenciado en el Barrio el Aeropuerto, Cúcuta República de Colombia, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias realizadas como es el dictamen pericial químico de certeza de la sustancia ilícita incautada, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 12 de julio de 2010, con vencimiento para el día 27-07-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano HENRY LUÍS BABILONIA RAMOS, de nacionalidad colombiana, natural de Valencia, departamento de Córdoba de la República de Colombia, nacido en fecha 13 de agosto de 1.979; mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 22.001.948, soltero, hijo de Calixto Babilonia (f) y de Onis Ramo (v); Comerciante, residenciado en el Barrio el Aeropuerto, Cúcuta República de Colombia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados del 12 de julio de 2010, con vencimiento para el día 27-07-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO
CAUSA PENAL SP11-P-2010-001339