REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002088
ASUNTO : SP11-P-2005-002088

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: LUCAS EVANGELISTA CORREA ALARCON, Venezolano, natural Vega de la Pipa, Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.461. 988, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 44 años de edad, domiciliado en Vega de la pipa, calle principal, casa sín Número, Rubio Estado Táchira, hijo de Maria Alicia Correa Alarcón (f) y Lucas Evangelista Correa García (v), ocupación Obrero y NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.353, nacido en fecha 04 de Febrero de 1.970, de 39 años de edad, domiciliado en Vega de la Pipa, calle principal, casa N° 2-45, hijo de Esperanza Lizcano y Ramón Antonio Bastidas
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de septiembre de 2008, en contra de los acusados LUCAS EVANGELISTA CORREA ALARCON y NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 20 de septiembre de 2008, dicha audiencia se celebró el día Jueves 08 de Julio de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUCAS EVANGELISTA CORREA ALARCON, Venezolano, natural Vega de la Pipa, Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.461. 988, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 44 años de edad, domiciliado en Vega de la pipa, calle principal, casa sín Número, Rubio Estado Táchira, hijo de Maria Alicia Correa Alarcón (f) y Lucas Evangelista Correa García (v), ocupación Obrero y NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.353, nacido en fecha 04 de Febrero de 1.970, de 39 años de edad, domiciliado en Vega de la Pipa, calle principal, casa N° 2-45, hijo de Esperanza Lizcano y Ramón Antonio Bastidas, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, los imputados y la defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si los imputados dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó cada uno por separado: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L1 y L4, igualmente mis defendidos presentaron constancias donde se evidencia el cumplimiento de la labor social, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredirse mutuamente, 3.- Llevar tres (03) mercados al Geriátrico de Rubio, de los cuales deberán consignar constancia de entrega y facturas de los mismos; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA CORREA ALARCON, Venezolano, natural Vega de la Pipa, Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.461. 988, nacido en fecha 08 de junio de 1.964, de 44 años de edad, domiciliado en Vega de la pipa, calle principal, casa sín Número, Rubio Estado Táchira, hijo de Maria Alicia Correa Alarcón (f) y Lucas Evangelista Correa García (v), ocupación Obrero y NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.353, nacido en fecha 04 de Febrero de 1.970, de 39 años de edad, domiciliado en Vega de la Pipa, calle principal, casa N° 2-45, hijo de Esperanza Lizcano y Ramón Antonio Bastidas, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)