REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000892
ASUNTO : SP11-P-2007-000892


RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el imputado PABLO CESAR RODRÍGUEZ GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.973, de 33 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.206.998, casado, hijo de Régulo Rodríguez Márquez (v) y de Carmen Rosa García Bello (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 4, Nº 14-112, Barrio Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 11-02-2010, recibida por el Tribunal en fecha 24-02-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada quince (15) días. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 25-02-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano PABLO CESAR RODRÍGUEZ GARCÍA.

Segundo.- En fecha 06 de Julio de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado PABLO CESAR RODRÍGUEZ GARCÍA, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado PABLO CESAR RODRÍGUEZ GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.973, de 33 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.206.998, casado, hijo de Régulo Rodríguez Márquez (v) y de Carmen Rosa García Bello (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida 4, Nº 14-112, Barrio Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE COPNTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)