REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003586
ASUNTO : SP11-P-2008-003586


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de junio de 2009, en contra del acusado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de junio de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 08 de Julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana María Isabel Saldarriaga se le cede el derecho de palabra y expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo, el ya no vive cerca de mi casa”. En este estado le cedió el derecho de palabra al imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes con mi trabajo me fue imposible cumplir con la obligación de presentarme mensualmente al Tribunal, pero si cumplí con los dos mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2009, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JAVIER ALEXANDER BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta Norte de Santander República de Colombia; nacido en fecha 04 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Flor María Zarate (v), y Jaime Buitrago (v) titular de la cedula de identidad N° 23.130.488, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio bolivariano Sector I calle Luisa Cáceres de Arismendi N° 18-79, Ureña Estado Táchira, teléfono: 0416-1344439, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Isabel Saldarriaga, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)