REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000450
ASUNTO : SP11-P-2007-000450
Visto el escrito presentado por los Abogados HANDERSON JOSE ROSALES MOLINA y JEFERSON RAPHAEL ARAUJO MONSALVE, actuando con el carácter de Defensores, de los imputados JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.310 y JESUS ORLANDO MALDONADO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.175, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, mediante el cual pide se ordene el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTECIÓN, ya que sus representado tiene mas de tres (03) años con la medida de coerción en su contra y el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo este Tribunal, para decidir previamente observa:
Este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2007, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: 1) CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.310 y JESUS ORLANDO MALDONADO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.175, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2): Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. 3): SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.310 y JESUS ORLANDO MALDONADO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.175, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 244. Proporcionalidad.
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”
Tal y como consta que en fecha 16 de Febrero de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia y por cuanto el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha pedido prorroga ni tampoco ha presentado el acto conclusivo correspondiente es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho conforme a la precitada norma pues ha trascurrido mas de dos años en donde el imputado de autos tiene en su contra una Medida de Coerción, situación esta que no puede ser indefinida ya que no les garantizaría la Seguridad Jurídica que dentro de un Estado de Derecho y de Justicia Social se requiere y es por lo que se declara con lugar la solicitud de la Defensa y se ordena el Cese de toda y cada una de las Medidas que pesen sobre los imputados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA Y ORDENA EL CESE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDAS QUE PESAN EN CONTRA DE LOS imputados JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.310 y JESUS ORLANDO MALDONADO JAIMES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.438.175, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, por cuanto tiene mas de tres años con la medida de coerción en su contra y el Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO