REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001204
ASUNTO : SP11-P-2010-001204
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública abogada RITA DE JESUS MOLINA, en representación de su defendido ciudadano RODRIGO JOSE BARILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02/08/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v) de profesión u oficio estudiante y obrero, teléfono: 0416-8991362, residenciado en la calle 6, Edificio Las Almendras Piso 4 Apto 01 diagonal a los tribunales militares, San Cristóbal, Estado Táchira, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 02-07-2010, recibida por el Tribunal en fecha 06-07-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada ocho (08) días, por presentaciones una vez cada Sesenta (60) días, en virtud de que el ciudadano RODRIGO JOSE BARILLAS RINCON, tiene actualmente un trabajo fijo y se le esta dificultando que le concedan el permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 08-07-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano RODRIGO JOSE BARILLAS RINCON.
Segundo.- En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado RODRIGO JOSE BARILLAS RINCON, solicitado por la Defensora Pública RITA DE JESUS MOLINA, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado RODRIGO JOSE BARILLAS RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02/08/1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.210, soltero, hijo de Rodrigo Barillas (v) y Lucilda Rincón (v) de profesión u oficio estudiante y obrero, teléfono: 0416-8991362, residenciado en la calle 6, Edificio Las Almendras Piso 4 Apto 01 diagonal a los tribunales militares, San Cristóbal, Estado Táchira, de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)