REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001554
ASUNTO : SP11-P-2010-001554

Visto el escrito presentado por los Abogados HENRY ALEXANDER FLORES y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, Fiscal Vigésimo Quinto y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano REY LIZANDRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.252.718, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Marzo del año 2.007, funcionarios adscritos a la Unidad Estadal 61 Táchira del Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haberse trasladado al estacionamiento del bloque 01 de Cayetano Redondo, donde se constató un accidente de tránsito.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito N° San Antonio, Estado Táchira-007-2006 de fecha 25-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal 61 Táchira del Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Estado Táchira.
2. Experticia de Seriales N° 00332 de fecha 19-04-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, Estado Táchira.
3. Experticia de Seriales N° 00367 de fecha 03-05-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, Estado Táchira.
4. Experticia de Seriales N° 0403 de fecha 15-05-2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano REY LIZANDRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.252.718, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



EL (LA) SECRETARIO (A)