REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001189
ASUNTO : SP11-P-2010-001189
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 28 de Julio de 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FUENMAYOR
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-001189, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano, ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, identificados en autos, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron según Acta de Investigación penal por Accidente de Transito No. RUB-0046-06, de fecha 09 de Diciembre de 2006, cuando funcionarios del Institutito Nacional de Transito y Transporte Terrestre, encontrándose de servicio en el puesto de vigilancia de rubio, fueron comisionados por el Oficial de Día, para que se trasladaran a la carretera Rubio vía Delicias, sector el Diamante, donde había ocurrido un accidente; una vez en el lugar, constatan que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, hecho ocurrido a las 04:15 horas de la tarde. En el lugar de los hechos se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente los funcionarios de Transito Terrestre proceden a identificar al conductor del vehículo Minibús, placas; AD-1089, marca: Encava, modelo: Isuzu, color: blanco y multicolor, tipo: Colectivo, quedando identificado como Robert Cesario Camargo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.232.862; a continuación, elaboran el grafico demostrativo del área y posición final como quedo el vehículo y el occiso, ordenaron el remolque del vehículo al Estacionamiento Vivas, quedando a ordenes de la fiscalía; así mismo, observan que se trata de una carretera sin demarcación, con estado del tiempo claro, luz solar, condiciones de visibilidad buena, vía en buen estado; igualmente proceden ala identificación del occiso, siendo identificado como Urbano Contreras, extranjero, de 55 años, obrero, datos suministrados por familiares que se encontraban en el lugar del accidente; incontinenti elaboran el acta de levantamiento de cadáver en presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, el cual fue trasladado a la Morgue del Hospital Central de san Cristóbal. Según versión del conductor involucrado en el hecho, el accidente se origino cuando había un grupo de personas disfrazadas recolectando dinero en medio de la vía pública, con una cuerda de nailon, a lo cual detuvo el vehículo y al iniciar la marcha sintió un balanceo en el neumático trasero derecho, bajándose del vehículo y al hacerlo observa a una persona tirada en la calzada falleciendo en el acto. En ese accidente no se presentaron personas como testigos del hecho, finalmente le realizan llamada telefónica al Fiscal del Guardia, a quien le hicieron del conocimiento del caso.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Abril de 1980, de 30 años de edad, hijo de Cesáreo Camargo (v) y de Luz Marina Ferrer (v), titular de la cedula de identidad V-16.232.862, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 3 del tabacal, casa S/N, color ladrillo, de una planta, a 100 Mts del liceo del sector, al lado de Bramón, Estado Táchira, teléfono 0426-365.11.31 (esposa), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso).
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Encargado Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Iohann calderón Pérez, el imputado de autos y su Defensor Público Penal Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso); expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER si deseaba declarar, a lo que manifestó éste, sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señaló que en este momento no deseaban declarar.
Incontinenti el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor, quien expuso; “Ciudadano Juez, en primer lugar pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual y en cado de admitirla solicito que se ordene la apertura a juicio oral y público; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso). Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Testigo Experto CARLOS PEÑA, funcionarios de Transito Terrestre, quien suscribe Acta Policial, de fecha 29-12-2007, 2) Testigo Experto GERMÁN PUENTES ESQUIVEL, funcionario de Transito terrestres, quien suscribe Acta Policial y croquis del accidente, de fechas 29-12-2007, 3) Médico Forense JASAIRA RUBIO, quien suscribe Autopsia No. 0340, de fecha 16-01-2007, 4) GELVIZ VALENCIA ABRAHAN, testigo de Los hechos objeto de la causa. DOCUMENTALES: 1) Autopsia No. 0340, de fecha 16-01-2007, practicada a la víctima (occiso) de la causa, considerando la Experto que la causa de muerte fue: “Shock hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia de accidente de transito”, 2) Acta de Defunción No. 40, de fecha 29-12-2006, a nombre de la víctima de autos Urbano Contreras Buitrago, 3) Croquis del Accidente de Transito, de fecha 29-12-2010, en la que se deja la posición final del vehículo automotor y de la víctima, 4) Experticia de Autenticidad o falsedad, No. 115, de fecha 26-01-2007, realizada a un certificado de registro de vehículo, un documento notariado y a una factura de compra venta, concluyendo el experto que los dos primeros son auténticos y de origen legal en el país y la factura efectivamente fue emitida por la casa comercial Auto Mundial S.A, 5) Experticia de Seriales No. 07, de fecha 24-01-2007, realizado al vehículo Minibús, placas AD1089, concluyendo el Experto que el mismo presento los seriales de identificación en su estado original. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo procedente es ordenar la apertura a juicio oral y público. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración, a lo que expuso: “Señor Juez, yo me considero inocente y por eso prefiero irme a un juicio oral público, es todo”.
Acto seguido, la defensa Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor, procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, identificado en autos, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso).
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES:
1) Testigo Experto CARLOS PEÑA, funcionarios de Transito Terrestre, quien suscribe Acta Policial, de fecha 29-12-2007.
2) Testigo Experto GERMÁN PUENTES ESQUIVEL, funcionario de Transito terrestres, quien suscribe Acta Policial y croquis del accidente, de fechas 29-12-2007.
3) Médico Forense JASAIRA RUBIO, quien suscribe Autopsia No. 0340, de fecha 16-01-2007.
4) GELVIZ VALENCIA ABRAHAN, testigo de Los hechos objeto de la causa.
DOCUMENTALES:
1) Autopsia No. 0340, de fecha 16-01-2007, practicada a la víctima (occiso) de la causa, considerando la Experto que la causa de muerte fue: “Shock hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia de accidente de transito”.
2) Acta de Defunción No. 40, de fecha 29-12-2006, a nombre de la víctima de autos Urbano Contreras Buitrago.
3) Croquis del Accidente de Transito, de fecha 29-12-2010, en la que se deja la posición final del vehículo automotor y de la víctima.
4) Experticia de Autenticidad o falsedad, No. 115, de fecha 26-01-2007, realizada a un certificado de registro de vehículo, un documento notariado y a una factura de compra venta, concluyendo el experto que los dos primeros son auténticos y de origen legal en el país y la factura efectivamente fue emitida por la casa comercial Auto Mundial S.A.
5) Experticia de Seriales No. 07, de fecha 24-01-2007, realizado al vehículo Minibús, placas AD1089, concluyendo el Experto que el mismo presento los seriales de identificación en su estado original
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
En vista de que el imputado de autos es venezolano, tienen residencia fija en el país, no poseen antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artícdulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamienmto en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: Presentarse una vez (01) cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Judicial Penal.
SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Abril de 1980, de 30 años de edad, hijo de Cesáreo Camargo (v) y de Luz Marina Ferrer (v), titular de la cedula de identidad V-16.232.862, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 3 del tabacal, casa S/N, color ladrillo, de una planta, a 100 Mts del liceo del sector, al lado de Bramón, Estado Táchira, teléfono 0426-365.11.31 (esposa), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Abril de 1980, de 30 años de edad, hijo de Cesáreo Camargo (v) y de Luz Marina Ferrer (v), titular de la cedula de identidad V-16.232.862, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 3 del tabacal, casa S/N, color ladrillo, de una planta, a 100 Mts del liceo del sector, al lado de Bramón, Estado Táchira, teléfono 0426-365.11.31 (esposa), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación Fiscal, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: Presentarse una vez (01) cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Extensión Judicial Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ROBERT CESAREO CAMARGO FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Abril de 1980, de 30 años de edad, hijo de Cesáreo Camargo (v) y de Luz Marina Ferrer (v), titular de la cedula de identidad V-16.232.862, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 3 del tabacal, casa S/N, color ladrillo, de una planta, a 100 Mts del liceo del sector, al lado de Bramón, Estado Táchira, teléfono 0426-365.11.31 (esposa), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del Urbano Contreras Buitrago (occiso), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)