REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
201º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001530
ASUNTO : SP11-P-2009-001530
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA Y EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2009, en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07 de marzo del 2009, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.353.353, soltero, hijo de Ligimari Duran (v), de profesión u oficio de oficios Estudiante, residenciado en el Poblado Barrio San Rafael, calle 2, casa N° 1-65, teléfono: 0276-7622472.), EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18762957, residenciado en el Centro Poblado El rodeo vereda 4 casa N° 0120, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0416-0910194, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16960625, residenciado en Rubio Municipio Junín, El Poblado San Rafael calle 2 casa sin número, teléfono 0276-8084140; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida); en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 01-07-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra de los acusados: DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07 de marzo del 2009, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.353.353, soltero, hijo de Ligimari Duran (v), de profesión u oficio de oficios Estudiante, residenciado en el Poblado Barrio San Rafael, calle 2, casa N° 1-65, teléfono: 0276-7622472. ), EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18762957, residenciado en el Centro Poblado El rodeo vereda 4 casa N° 0120, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0416-0910194, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16960625, residenciado en Rubio Municipio Junín, El Poblado San Rafael calle 2 casa sin número, teléfono 0276-8084140; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes;
EXPERTOS:
1.- DRA. MARÍA ISABEL HUNG, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio estado Táchira.
2.- INSPECTOR LOURDES SIERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio estado Táchira.
3.- DETECTIVES CESAR CONTRERAS y AGENTE YANEISY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio estado Táchira.
VICTIMA:
4.- ADOLESCENTE W.M.A.S. (IDENTIDAD OMITIDA), cédula de identidad V-24.148.253.
TESTIGOS:
5.- CIUDADANA YASMIN SAYAGO DE ANGARITA, representante legal de la victima.
6.- CIUDADANO RICHARD JAVIER GARCÍA BLANCO, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
7.- CIUDADANO GRANADOS REAÑO NICOLAS MARÍA, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 645 de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por los DETECTIVES CESAR CONTRERAS y AGENTE YANEISY JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07 de marzo del 2009, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.353.353, soltero, hijo de Ligimari Duran (v), de profesión u oficio de oficios Estudiante, residenciado en el Poblado Barrio San Rafael, calle 2, casa N° 1-65, teléfono: 0276-7622472. ), EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18762957, residenciado en el Centro Poblado El rodeo vereda 4 casa N° 0120, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0416-0910194, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16960625, residenciado en Rubio Municipio Junín, El Poblado San Rafael calle 2 casa sin número, teléfono 0276-8084140; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA y EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de julio de 2009, hasta el 01 de julio de 2010; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Llevar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 3.- Prohibición de agredir a la victima. 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter penal. Presente la acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de hoy martes 20 de julio de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07 de marzo del 2009, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.353.353, soltero, hijo de Ligimari Duran (v), de profesión u oficio de oficios Estudiante, residenciado en el Poblado Barrio San Rafael, calle 2, casa N| 1-65, teléfono: 0276-7622472.), EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18762957, residenciado en el Centro Poblado El rodeo vereda 4 casa N° 0120, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0416-0910194, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16960625, residenciado en Rubio Municipio Junín, El Poblado San Rafael calle 2 casa sin número, teléfono 0276-8084140; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida). Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, los acusados, su defensor privado Abg. Jesús Alfredo Gamboa y la victima adolescente W.M.A.S. (identidad omitida) acompañado de su representante legal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el los artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Así mismo EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesús Alfredo Gamboa, defensor privado de los acusados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “No volveron a meterse conmigo, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, procesados por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida); cumplieron con las condiciones impuestas conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DURAN CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 07 de marzo del 2009, natural Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira , de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.353.353, soltero, hijo de Ligimari Duran (v), de profesión u oficio de oficios Estudiante, residenciado en el Poblado Barrio San Rafael, calle 2, casa N° 1-65, teléfono: 0276-7622472.), EDUARD OMAR SANCHEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº 18762957, residenciado en el Centro Poblado El rodeo vereda 4 casa N° 0120, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; teléfono 0416-0910194, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida), y NICOLAS EDUARDO GRANADOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16960625, residenciado en Rubio Municipio Junín, El Poblado San Rafael calle 2 casa sin número, teléfono 0276-8084140; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° eiusdem, con la agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente W.M.A.S. (identidad omitida; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2009-001530
20/07/2010
CJCC