REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001510
ASUNTO : SP11-P-2010-001510


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON Y KARINA DE VALLE GAMBOA FLOREZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta de Investigación Penal N° 323, de fecha 04 de Junio de 2009, suscrita por funcionario a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: en horas de la tarde del día 04/06/2009, encontrándose de patrullaje por los caminos verdes específicamente por la trocha Sabana Larga, limite fronterizo con la República de Colombia, observando a distancia 03 motocicletas sus conductores al percatarse de la presencia policial, optaron por emprender veloz huida dejando abandonadas las 03 motocicletas, donde cada una de ellas transportaba cemento para un total de 07 sacos de cemento.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía, Acta de Revisión de Vehículo, Notificación a la Autoridad Aduanera y Remisión de Efectos Retenidos.

DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 22-02-2006 (f.53) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano RODOLFO GUTIERREZ DIAZ, tiene un valor de 73.50 BsF, cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T.); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Acuerda la entrega de los vehículos; (motocicletas): 1.- una marca SUSUKI, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS IOC19, SERIAL CARROCERIA FR80SC74998, MOTOR FR80835855; 2.- Una MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, COLOR ROJA, PLACAS ZTS57, SERIAL CARROCERIA 3NX091658, Y 3.- Una MARCA SUSUKI, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS TRS10, SERIAL DE CARROCERIA FR80SC12355, SERIAL MOTOR FR8088567, a quien acredite su propiedad.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)