REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003170
ASUNTO : SP11-P-2009-003170
RESOLUCION SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: OTONIL RODRIGUEZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. BETTYS SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima YARIANI CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.717.89, domiciliada en El Cuji, Ureña, vía la mulata con calle 3, numero de casa 168, numero de teléfono 0416-9681521., en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarianny Virginia Correa Mora; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 08 de Noviembre del 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, compareció por ante el despacho el funcionario CABO SEGUNDO TORRES JAVIER, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 2:30 horas de la tarde, de este mismo día encontrándome de labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, en compañía del agente CASIQUE JOHER, quien para el momento se encuentra como oficial de día quien nos indico que nos trasladáramos al barrio Bolivariano, ya que había recibido llamadas telefónicas que en dicho sitio hay un ciudadano agrediendo a su concubina, al llegar al sitio nos entrevistamos con la ciudadana YARIANNY VIRGINIA CORRREA MORA, quien manifestó que el ciudadano quien es su concubino la había agredido golpeándola en las piernas con la rueda de la moto y que la había agarrado del cabello, golpeándola en varias ocasiones con el tanque de la moto, y que dicho ciudadano se encontraba en la casa en el barrio Emanuel calle 10 de inmediato nos trasladamos en la patrulla al sitio, y estando allí la agraviada visualizo a un ciudadano ubicado en la parte de afuera de su residencia quien señalado como su presunto agresor por tal motivo se procedió a la detención preventiva del mismo, quien quedo identificado como RODRIGUEZ PEREZ OTONIL, quedando el mismo a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.-
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio cuatro y vuelto de las actas corre inserto acta policial signada con el N° 03 de fecha 08 de Noviembre del 2009, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio seis de las actas corre inserta Denuncia interpuesta por la ciudadana YARIANNY VIRGINIA CORREA MORA.-
3.- Al folio 12 de las actas corre inserto informe médico de la victima de la presente causa suscrito por el medico Dr Rodolfo Leyva Barrero.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los seis (06) días del mes de julio de 2010, siendo las once (11) horas y treinta (30) minutos de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. José Custodio Colmenares Cárdenas y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima YARIANI CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.717.89, domiciliada en El Cuji, Ureña, vía la mulata con calle 3, numero de casa 168, numero de teléfono 0416-9681521. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676; asistido por su defensora Publica Abg. Betty Sanguino y la victima YARIANI CORREA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.717.89, domiciliada en El Cuji, Ureña, vía la mulata con calle 3, numero de casa 168, numero de teléfono 0416-9681521.; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libres de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, quien expuso lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS Y PEDIMOS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. Así mismo se toma opinión a la victima quien manifestó no tener impedimento de que sea otorgada la suspensión condicional del proceso. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por los imputados y lo alegado por la defensa. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los imputados, El ciudadano Juez dicta la correspondiente decisión, quedando constancia del dispositivo en los siguientes términos:
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarianny Virginia Correa Mora. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Al folio 2 y vuelto de las actas procesales corre inserta acta policial signada con el N° 280 de fecha 20 de Diciembre del 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 06 de Julio de 2010, hasta el 06 de Julio de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su entorno familiar, por si o por interpuesta persona,
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas,
4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y obligación de asistir a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676, en la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarianny Virginia Correa Mora; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarianny Virginia Correa Mora, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano: OTONIL RODRIGUEZ PEREZ, Colombiano, natural de Tibu, Republico de Colombia, nacido en fecha 30 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de extranjero E-83.123.540, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Ureña, Barrio El Manuel, calle 11, casa numero 301, numero de teléfono 0416-2764676, en la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yarianny Virginia Correa Mora, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición absoluta de proferir malos tratos físicos o psicológicas a la víctimas por si mismo o por interpósita persona, 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 4.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENASA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2009-003170
CJCC.