REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000493
ASUNTO : SP11-P-2010-000493


JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLOREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: ROBERT JONNBRANY HERNANDEZ PÉREZ
DEFENSOR: ABG. RAUL PÉREZ
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000493, seguida por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio, contra el ciudadano, ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 01-12-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.862.015, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Nieves Pérez (V) y de Roberto Hernández (V), residenciado en Bramon, vía La Colina, calle principal, casa 0-15, numero de teléfono 0276-7690092 y 0426-5715757, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Rozo; ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán; DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dan inició a la presente investigación tienen su origen el día 26 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, en el Complejo Deportivo El Caney y referidos en Acta de Aprehensión, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Ureña, en la que señalan que en día y fecha arriba indicada, encontrándose en la sede del Despacho y dándole inicio a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número H-468.490 que se constituyen por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y donde figura como víctima el niño B.E.M.P y como imputado un ciudadano de nombre JESUS. Se trasladaron en compañía del agente JHOAN NAVARRO a bordo de la unidad P-221 y la ciudadana BLANCA INES PARRA OVIEDO, plenamente identificada por ser la parte denunciante y de la víctima en el presente caso; los funcionarios actuantes se dirigieron a el Complejo Deportivo el Caney con la finalidad de ubicar al imputado de la presente causa y realizar la respectiva inspección técnica al lugar y luego de acompañarlos les señalaron el sitio exacto donde ocurrió el hecho y señalaron al ciudadano quien se encontraba en las adyacencias como la persona mencionada en la denuncia, quienes luego de identificarse como funcionarios e informarle sobre el motivo de su presencia quedo identificado como JESUS ALFONSO QUINTERO, de nacionalidad colombiano titular de la cedula de identidad numero: 13.498.860 fecha de nacimiento 24/10/1.963, natural de Cúcuta Norte de Santander, de estado civil Soltero, de profesión u oficio entrenador, residenciado en Ureña avenida intercomunal cancha El Caney, a quien le pidieron se trasladara con ellos al Despacho a fin de rendir declaración sobre lo sucedido.
Conjuntamente con la Denuncia, el Ministerio Público consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana BLANCA INES PARRA OVIEDO, representante legal de la victima del niño B.E.M.P, en la que refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (F. 7). 2.- Acta de Constancia de lectura de derechos al Imputado 3.- Examen Médico practicado por la Medicatura Forense de San Antonio de fecha 27 de Diciembre del 2007, donde luego de practicado el reconocimiento médico legal al niño MENDOZA PARRA BRAYAN SMITH, se concluyo que no se presentan signos evidentes de maltrato físico ni de acto carnal anorrectal, lo cual no descarta el abuso sexual sin penetración, (f. 11)


-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, martes seis (06) de Julio del dos mil diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 05 de Julio de 2010, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, segunda Compañía Cuarto Pelotón, el cual fue trasladado, puesto a disposición y recibido en este Tribunal, en fecha 06 de Julio de 2010 a las 11:13 horas de la mañana, para realizar audiencia, siendo recluido en la Comisaría de San Antonio del Táchira de la Policía del Estado Táchira, el imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 01-12-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.862.015, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Nieves Pérez (V) y de Roberto Hernández (V), residenciado en Bramon, vía La Colina, calle principal, casa 0-15, numero de teléfono 0276-7690092 y 0426-5715757, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Rozo; ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán; DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que si y que es un defensor privado, nombrando al efecto como su defensor al Abg. Raúl Pérez, titular de la cedula de identidad N° 9.148.756, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 126.365, con domicilio procesal ubicado en calle 4, casa 0-10, vía la Colina, Parroquia Bramon, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0426-6706619, quien se hizo presente y manifestó: “Acepto el Nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Juez declaró la celebración inmediata de la Audiencia y presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abogado Douglenis Y. López Méndez, El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio publico Abg. Henry Alexander Florez, el imputado previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensor privado Abg. Raúl Pérez. En este estado el Juez informó al imputado del motivo de su aprehensión, señalándole que en fecha 21 de Abril de 2.010, mediante auto de idéntica fecha, éste Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Rozo; ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán; DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, librándose la respectiva orden de aprehensión en oficio Nº 3C-1099-10, de fecha 23 de Abril de 2010. Ahora bien, siendo evidente conforme el contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores del imputado se produce en atención al Oficio señalado “supra”, concretamente al Nº 3C-1099-10, de fecha 23 de Abril de 2010; por los hechos que se desprenden de la acusación fiscal. En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Florez, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado en razón que el mismo se aparto del proceso, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ lo siguiente: “ en ningún momento yo robe a ninguno de los dos taxistas mencionado en el caso yo solo tome el vehiculo en San Diego con destino a Bramon con el muchacho cuando en la Plaza Bolívar de Bramon fuimos interceptados por otros taxistas yo creo que habían dos vehículos mas y quienes descendieron del los vehículos no fueron los taxistas fueron otros sujetos armados y allí mismo en la plaza Bolívar ellos me bajan me golpean con un arma me rompieron la cabeza hubo un forcejeo y yo logre llegar a la casa por que mi casa estaba a una cuadra de donde ocurrieron los hechos, es todo”. A preguntas de la Defensa el imputado respondió: el arma la cargaban los ciudadanos que se bajaron del taxi pero no puedo precisar que tipo de armas eran. Así mismo se le concede el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Raúl Pérez, quien expuso: “vista las actuaciones presentadas por el fiscal esta defensa pide al tribunal que una vez este tribunal decida sobre la orden de captura por los delitos que pesa en contra del ciudadano Roberto se estudie o se tome la decisión de sea dejado en calidad de detenido en la comandancia de la policía de san Antonio del Táchira ya que el no se presento porque fue amenazado de muerte y al enviarlo al CPO corre un gran riesgo su vida, es todo”. A continuación, el Tribunal una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes del contenido de la misma.

Del folio 247 al folio 257 de la presente causa, riela auto de fecha 21 de abril del año 2.010, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.

Por otra parte, del folio 309 al folio 318, constan acta de captura, en la cual el imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, decretada en fecha 21 de abril del año 2010.

Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido notificado, a la audiencia preliminar, por las siguientes razones:
Primero el imputado de autos después de cometer el hecho se dio a la fuga, Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 09 de junio se separa la causa y se celebra audiencia preliminar para su coimputado ADRIAN HERNANDO ARAOS PARRA, por cuanto ha sido imposible citar el imputado para llevar a cabo la audiencia tal como corre agregado a los folios 282 y 289 de las actuaciones.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente mantener la aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, se le mantuvo la medida privativa decretada por este Tribunal, como medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 21 de Abril de 2010, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 01-12-1.987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.862.015, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Nieves Pérez (V) y de Roberto Hernández (V), residenciado en Bramon, vía La Colina, calle principal, casa 0-15, numero de teléfono 0276-7690092 y 0426-5715757, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-6118845 y móvil 0424-7145389; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Rozo; ASALTO A VEHICULO DE TRASNPORTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con los artículos 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alcides Contreras Beltrán; DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y AUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal el día 21 de abril de 2010.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal el día 21 de abril de 2010, contra ROBERTJONNBRANY HERNANDEZ PEREZ, en los términos en que fue acordada, ordenando su reclusión provisional en el Centro Penitenciario de Occidente.
TERCERO: Se fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 20 DE JULIO DE 2010 DE 2009, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.


Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11P-2010-000493
CJCC