REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000016
ASUNTO : WK01-S-2002-000016

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Juez Tercera de Primera Instancia en función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual entre otras cosas dictó decisión en los siguientes términos:


“…, Por lo que siendo que el delito que tiene asignada mayor pena es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el 453, ordinal 3º del Código Penal, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, signada la causa con el numero WK01-S-2002-16, seguida al ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es declinar la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, de conformidad con el artículo 77 del texto adjetivo penal, para que proceda a la acumulación de las causas seguidas al ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 1º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. WK01-S-2002-000016, seguida en contra del ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad No. 13.043.657 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 453, ordinal 3º del Código Penal.

En la causa No. WJ01-P-2009-000024 remitida a este Despacho a los fines de su acumulación, se evidencia escrito ACUSATORIO en contra del ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES titular de la Cedula de Identidad No. 13.043.657, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 452 numeral 4ª y 218 del Código Penal, es decir, que evidentemente se trata de la misma persona y se encuentran en la misma fase de juicio, razón por la cual lo procedente es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 2, 72, 73 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal proceder a ACUMULAR la causa, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACION de ambas causas en la causa No. WK01-S-2002-000016 y visto que el ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, fue CAPTURADO y puesto a la Orden del Tribunal Tercero de Juicio el día 09 de julio de 2010, siendo que dicho Tribunal había librado boleta de encarcelación para la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 02 de agosto de 2010 a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte visto que, en fecha 02 de Julio de 2010, este tribunal libro la Boleta de Encarcelación No. 012-10 dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a nombre del ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, se ACUERDA dejar sin efecto la misma en virtud de su captura en fecha 09 de Julio de 2010 así como la presente acumulación y a tales efectos se ordena librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de juicio de este mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 2, 72, 73 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la acumulación de las presentes causas en la causa No. WK01-S-2002-000016. TERCERO: SE ACUERDA convocar a las partes a una audiencia de Juicio Oral y Público para el día 02 de agosto de 2010 a las 11:00 de la mañana. CUARTO: SE ACUERDA dejar sin efecto la BOLETA DE ENCARCELACION No. 012-10 dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a nombre del ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES en virtud de su captura en fecha 09 de Julio de 2010 así como la presente acumulación y a tales efectos se ordena librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese Copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. HAIDELIZA DARIAS