REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005607
ASUNTO : WP01-P-2008-005607
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
ACUSADO: ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.YURIMA VASQUEZ
SECRETARIA: AB. HAIDELIZA DARIAS
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 36 años de edad, hijo de padre Andrés Rivas (F) y Odiosa Orta (V), residenciado en: Barrio Alcabala Vieja frente al Bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, Casa Nº 18, frente a la cancha Andrés Rivas, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad N° 11.640.588, quien en la audiencia de juicio Oral y Público celebrada en fecha 07 de Julio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia Oral y Pública celebrada por este Juzgado Primero en funciones de Juicio, el día 07 de Julio de 2010, la Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esgrimió su escrito acusatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, manifestando lo siguiente: “Ciertamente el Ministerio Público consignó en su debida oportunidad legal escrito acusatorio en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, siendo admitida por el Tribunal Primero de control en fecha 16-12-08, por la presunta comisión del delito ROBO AGRABADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), AHORA BIEN COMO QUIERA QUE SE DESPRENDE del resultado de la experticia de reconocimiento legal que se trata de un facsímil de arma de fuego, esta representación fiscal considera que pudiéramos estar en presencia de un ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, motivo por el cual procedo a realizar el cambio de calificación ya que al principio se califico como ROBO AGRAVADO, en virtud de que el mismo resulto aprehendido el día de ayer 30 de octubre del año en curso, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando se desplazaban desde el sector Alcabala Vieja hacia Montesano, específicamente a la altura de la antigua estación de servicio “PDV”, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, de estatura media, de tez clara, cabello negro corto, vestido con unas bermudas de blue jeans, quien llevaba colgado sobre su hombro derecho un bolso de color marrón, de igual manera llevaba en su mano derecha un objeto de color negro y plateado, con similares características a las de un arma de fuego, el cual se desplazaba a veloz carrera, motivo por el cual con las precauciones lo interceptaron, dándole inmediatamente la voz de alto, luego de identificarse plenamente como funcionarios policiales, seguidamente le ordenaron al sujeto que arrojara el objeto que portaba en su mano derecha al suelo, luego le aplicaron la retención preventiva, mientras colectaron del suelo el objeto en cuestión, informando este funcionario haber colectado Un (01) facsímile de arma de fuego, elaborado en material sintético de color negro y plateado, con unas inscripciones en la cara lateral izquierda entre las cuales se lee “MADE IN JAPON, DAYSY, MODEL 93CO2 BB”, de igual manera unas inscripciones en la cara lateral derecha entre las cuales se lee “5F051199”, en ese instante se presento en el lugar un ciudadano que se identifico como OROZCO GONZALEZ SAMUEL ANDRES, manifestando que hacia escasos minutos, mientras se desplazaba en las adyacencias de la unidad educativo “SISO MARTINEZ” el ciudadano retenido por la comisión policial, amenazándolo de muerte con un objeto similar a un arma de fuego lo despojo de sus pertenencias personales (un bolso, contentivo de objetos varios), acto seguido le solicitaron al ciudadano retenido la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada, por lo que fue objeto de una inspección corporal, logrando incautarle un bolso marca RS21, elaborado en material sintético de color marrón, con el asa elaborada en material sintético de color negro, contentivo de un diario “EL NACIONAL”; un cuaderno tipo libreta, marca caribe, con espirales de metal en uno de sus extremos, con un dibujo en la portada alusivo a un vehículo deportivo; un lápiz de grafito marca mongol; un cargador de teléfono marca Sony Ericsson, el cual llevaba colgado en el torso de su cuerpo, reconociendo el ciudadano antes mencionado los objetos descritos como de su propiedad. Asimismo ratifico los medios de pruebas promovidos en la acusación fiscal referidos al testimonio de los funcionarios Oficiales (PEV) CORDOVEZ ROBERT, ALBORNOZ DANIEL y BRACHOO YONATHAN, adscrito a la Policía del Estado Vargas; el testimonio del ciudadano OROZCO GONZALEZ SAMUEL quien es víctima; el testimonio de la ciudadana SUNIAGA ZULERMY, quien funge como testigo; declaración del Funcionario FAUSTO DEL GIUDICE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Sub-delegación de Vargas; documentales AVALUO REAL N° 9700-055-140 de fecha 28-11-08, experticia de reconocimiento legal N° 9700-055-480 e fecha 28-11-08,…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, lo dicho por la defensa, así como la declaración del acusado y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios Oficiales (PEV) CORDOVEZ ROBERT, ALBORNOZ DANIEL y BRACHOO YONATHAN, adscritos a la Policía del Estado Vargas; 2.- El testimonio del ciudadano OROZCO GONZALEZ SAMUEL quien es víctima; 3.- El testimonio de la ciudadana SUNIAGA ZULERMY, quien funge como testigo; 4.- Declaración del Funcionario FAUSTO DEL GIUDICE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Sub-delegación de Vargas; quien realizo el AVALUO REAL N° 9700-055-140 de fecha 28-11-08 y la experticia de reconocimiento legal N° 9700-055-480 de fecha 28-11-08. DOCUMENTALES: 1.- AVALUO REAL N° 9700-055-140 de fecha 28-11-08, 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-055-480 de fecha 28-11-08; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 ambos en relación con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece una pena de SEIS(06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que vista la Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la rebaja de pena, considera quien aquí decide debe ser en definitiva la pena aplicable al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA la de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: CONDENA al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVAS ORTA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 36 años de edad, hijo de padre Andrés Rivas (F) y Odiosa Orta (V), residenciado en: Barrio Alcabala Vieja frente al Bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, Casa Nº 18, frente a la cancha Andrés Rivas, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad N° 11.640.588, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. HAIDELIZA DARIAS
|