REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000659
ASUNTO : WP01-S-2005-000659
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS JOSE VERDU.
DEFENSA PÚBLICA: AB. FRAY GUERRERO
SECRETARIA: AB. HAIDELIZA DARIAS
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE VERDU, titular de la cédula de identidad N° 17.484.860, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 20-04-83, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Lezama (f) y Marilin Verdu (v), quien reside en Blanquita de Pérez sector 3 parte alta adyacente a la Torre casa S/N, Caraballeda Estado Vargas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de julio de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 07 de julio de 2010, la Dra. BEREMIG RODRIGUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS JOSE VERDU, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA artículos 5 y 17 (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), manifestando lo siguiente: “Ciertamente el Ministerio Público consignó en su debida oportunidad legal escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS JOSE VERDU, siendo admitida por este Tribunal en fecha 24-10-05, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA artículos 5 y 17 (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), ya que en fecha 17-01-2005, funcionarios de la policía del Estado Vargas recibieron una llamada radiofónica, en la cual le informaban que una ciudadana de Nombre SILVA GLADIS había sido agredida por su concubino, procediendo los funcionarios a dirigirse a las residencias Oceanía en donde se suscito el hecho, logrando entrevistarse con la victima quien les informo que su concubino la había golpeado procediendo los funcionarios a realizar la búsqueda del ciudadano logrando aprehenderlo en la avenida la playa. Asimismo ratifico los medios de pruebas promovidos en la acusación fiscal referidos al testimonio de los funcionarios Oficiales (PEV) CAÑIZALES EDGAR, PEÑA EDWIN, MONTES DE OCA LEIVI, adscrito a la Policía del Estado Vargas; el testimonio de la ciudadana VERDU DERSI MARILIN JOSEFINA; el testimonio de la ciudadana SILVA MONTILLA GLADIS, quien es víctima y declaración de la ciudadana SILVA MONTILLA ZORAIDA quien es testigo presenciales del procedimiento; la Experticia de Reconocimiento legal 9700-138-557, de fecha 15-03-05 practicada por la experto JOHANNA ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Medicatura Forense de la Sub-delegación de Vargas; la declaración de la ciudadana experta DRA. JOHANNA ROMERO. Los cuales fueron admitidos en su oportunidad y con los que demostrará la culpabilidad del acusado. Asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA artículos 5 y 17 (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos)…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos (PEV) CAÑIZALES EDGAR, PEÑA EDWIN, MONTES DE OCA LEIVI, adscritos a la Policía del Estado Vargas; declaración de la ciudadana SILVA MONTILLA ZORAIDA quien es testigo presencial del procedimiento; El testimonio de la ciudadana VERDU DERSI MARILIN JOSEFINA; El testimonio de la ciudadana SILVA MONTILLA GLADIS, quien es víctima; la declaración de la ciudadana experta DRA. JOHANNA ROMERO; con la Experticia de Reconocimiento legal 9700-138-557, de fecha 15-03-05 practicada por la experto JOHANNA ROMERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Medicatura Forense de la Sub-delegación de Vargas. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano CARLOS JOSE VERDU, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado CARLOS JOSE VERDU, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES de PRISION y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer corresponde a UN (01) AÑO DE PRISION por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado CARLOS JOSE VERDU, titular de la cédula de identidad N° 17.484.860, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 20-04-83, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Lezama (f) y Marilin Verdu (v), quien reside en Blanquita de Pérez sector 3 parte alta adyacente a la Torre casa S/N, Caraballeda Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. HAIDELIZA DARIAS
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