REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000251
PARTE ACTORA: GLENIS YASMIR BERBESI SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: MARIA YOLIMAR HERNÁNDEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora, ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, plenamente identificado en auto, asistida en este acto por el Procurador del Trabajo abogado EDUARDO JOSUE CHAVÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana MARÍA YOLIMAR HERNÁNDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.106.416, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, condenándose a la parte demandada ciudadana MARÍA YOLIMAR HERNÁNDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.106.416, con domicilio en Barrio Sucre parte baja, carrera 3 N° 1-21, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 CÉNTIMOS, SON (BS.15.925,10), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17-12-2006
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 03-02-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Renuncia
Antigüedad: 02 años – 01 mes – 16 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 17-12-2006 AL 17- 12-2007, le corresponden 45 días por 21,73 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 977,85
.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 18-12-2007 AL 03-02-2009, le corresponden 67 días por 28,34 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.891,17
PARA UN TOTAL POR ANTIGÜEDAD DE Bs. 2.869,02
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 32,42 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 863,67
TERCERO: Por concepto de BONO VACACINAL VENCIDO Y NO PAGADO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 15,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 419,58
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, le corresponden 31,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 832,50
QUINTO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA, le corresponden:
.- DESDE EL 17-12-2006 AL 30-04-2007, le corresponden 4 meses y 13 días que multiplicados por el salario de Bs. 17,08 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.071,32
.- DESDE EL 01-05-2007 AL 30-04-2008, le corresponden 12 meses que multiplicados por el salario de Bs. 314,79 mensuales dejados de pagar, arroja la cantidad de Bs. 3.777,48
.- DESDE EL 01-05-2008 AL 03-02-2009, le corresponden 09 meses y 03 días, que multiplicados por el salario de Bs. 454,23 mensuales dejados de pagar, arroja la cantidad de Bs. 4.133,49
PARA UN TOTAL DE Bs. 8.982,29
SEXTO: Por concepto de DÍAS FERIADOS Y DÍAS DE DESCANSO, le corresponden le corresponden la cantidad de Bs. 1.958,04
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, ciudadana MARÍA YOLIMAR HERNÁNDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-11.106.416, con domicilio en Barrio Sucre parte baja, carrera 3 N° 1-21, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 CÉNTIMOS, SON (BS.15.925,10).
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 28-04-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
|