REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151°

Expediente Nº SP01-L 2010-000554

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 13.688.813, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTAL MENDOZA PINTO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No90.878, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA,C.A, de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


Se inicia la presente la presente causa por demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Por auto de fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar en forma precisa lo relativo al literal A) del Aumento de Salario, indicando los porcentajes a aumentar, la base salarial tomada para ello, y la operación matemática aplicada para la obtención del monto demandado por este concepto; SEGUNDO: Aclarar el porqué se demanda el concepto del literal A) denominado Aumento de salario y el concepto del literal F) denominado Diferencia salarial, de ser distintos ambos, indicar en que consiste cada uno y su sustento legal o contractual establecido para ello, y TERCERO: Incorporar al escrito libelar todos los cálculo realizados en cada concepto demandado, ello en virtud, que el escrito libelar se debe bastar por si solo.

El día 23 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora fue notificada de dicho Despacho Saneador; en fecha 26 de julio de 2010 el alguacil que practicó la notificación informa en el expediente la practica de la misma y en esa misma fecha 16 de julio de 2010, la secretaría certifica la referida actuación, actuación que deja en claro el conocimiento del demandante sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del actor, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MICHELENA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez. Publíquese la presente decisión. Años 200° y 151°
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 2:30 de la tarde, se publicó la presente sentencia.


La Secretaría