REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 12 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2009-24

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la causa signada con el Nro. WJ01-P-2009-00024, seguida en contra del ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-10-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.043.657, hijo de PEDRO RODRIGUEZ y ANA FLORES, residenciado en Bloques de la Aviación, bloque 7, piso 4, apto 26, letra E, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 452, ordinal 2 y 218 del Código Penal.
Al referido acusado se le sigue otra causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, signada con el número WK01-S-2002-16, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º, del Código Penal.
Ahora bien, visto de que se puede determinar de las actas procesales, que las dos causas seguidas al ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir, para la celebración del juicio oral y público y por cuanto los dos expedientes cursan por diferentes Tribunales de Juicio, siendo que no puede seguirse diversos procesos a un mismo imputado por diversos delitos, tal como lo determina el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”
“Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

En este sentido el artículo 70 ejusden determina:
“Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Así mismo, el artículo 71 del mismo código determina la competencia de los delitos conexos estableciendo:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Por lo que siendo que el delito que tiene asignada mayor pena es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionados en el 453,ordinal 3º del Código Penal, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, signada la causa con el número WK01-S-2002-16, seguida al ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es declinar la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial, de conformidad con el artículo 77 del texto adjetivo penal, para que proceda a la acumulación de las causas seguidas al ciudadano PEDRO RICHARD RODRIGUEZ FLORES, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 1º, 73 y 77del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa No. WJ01-P-2009-24 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta circunscripción judicial a los fines de su ACUMULACIÓN con la causa N° WK01-S-2002-16, conforme a los artículos 66, 70 ordinal 4º, 71 ordinal 1º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ.

LA SECRETARIA

Abg. MARVI VELASQUEZ.