REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004099
ASUNTO : 3U-1254-09
En fecha 19 de mayo de 2010, se recibe Certificado de Defunción, donde hacen constar el fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 17.387.264.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa de información suministrada por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, que el ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico y Herida por arma de fuego, en fecha 02 de enero de 2010.
.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS SILVA ARAUJO, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa N° WP01-P-2008-004099