REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 20 de Julio de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL No. WJ01-P-2008-004

Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado en la causa seguida al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó en fecha 18 de abril de 2002, al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, decretando el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento ordinario y la medidas cautelares sustitutivas de la libertad, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2002, la representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal, ordenándose su pase a juicio por el Tribunal de Control en fecha 23 de octubre de 2008 al momento de celebrarse la audiencia preliminar, por lo que este Juzgado fijó en varias oportunidades la celebración del juicio oral y público lo cual no se llevado a cabo por incomparecencia de las partes, optando este tribunal, en fecha 12 de junio de 2009, por ordenar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA.
De esta manera, en fecha 11 de junio de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informó de la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA .

Ahora bien, de un exhaustivo análisis de las actas procesales se observa que de las diversas convocatorias libradas al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, a los fines de su comparecencia al juicio oral y público, se puede constatar que dichas citaciones no fueron realizadas, es decir, que efectivamente no fue citado, es por lo que considera quien decide que la privación judicial preventiva de libertad, puede ser satisfecha las resultas del proceso con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MONTAVITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ

Dra. Celestina Mendez
LA SECRETARIA

Abg. Marvic Velasquez